BUENOS AIRES, 19 de Septiembre de 2001

VISTO el Decreto N° 2.380 de fecha 28 de Diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre de 1995 y las Resoluciones Nº 562, 591, 47 y Nº 201 de fecha 19 de Diciembre de 1994, 30 de Diciembre de 1994, 5 de Septiembre de 1996 y 19 de marzo de 1996, respectivamente, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.380/94 aprueba el Reglamento de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

Que la Resolución Nº 562/94 S.H. aprueba el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional.

Que la Resolución Nº 591/94 S.H. establece las normas para adecuar los regímenes de administración de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas a lo establecido en el citado Decreto Nº 2.380/94.

Que la Resolución Nº 201/96 S.H. aprueba la modificación del formulario      C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones”.

Que la Resolución Nº 47/96 S.H. faculta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a realizar modificaciones en los procedimientos e instructivos de ejecución presupuestaria de recursos y gastos de la Administración Nacional, aprobados por la Resolución Nº 562/94 S.H.

Que, con el objeto de obtener información oportuna y facilitar un adecuado manejo de los créditos y las cuotas, resulta necesario independizar la etapa de ejecución de rendición de gastos (presupuestaria y contable) de la de reposición de fondos utilizados (financiera).

Que asimismo, y a fin de simplificar los procedimientos y mejorar la gestión financiera, debe permitirse disminuir y cerrar el monto constituido del Fondo Rotatorio mediante la rendición de comprobantes, evitando la necesidad de la reposición previa de fondos.

Que tales modificaciones se enmarcan dentro de los procesos de reingeniería del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) que lleva adelante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 47/96 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1º de la Resolución Nº 201 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de fecha 19 de marzo de 1996, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 28/01 CGN


 

 

 


ANEXO
Volver al Índice