BUENOS AIRES, 11 de julio de 2001
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Decisión Administrativa Nº 170 de fecha 21 de Abril de 1997, Disposición Nº 35 de fecha 9 de Octubre de 2000 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el
VISTO en su artículo 91 inciso f) establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN tendrá competencia para administrar un sistema de información
financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de
caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero
de la Administración Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 170/97 dispone que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios de Administración Financiera requerirán la conformidad previa de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de la experiencia de cierres de cuentas anteriores se verificaron inconvenientes en cuanto al cumplimiento por parte de los Organismos de los plazos establecidos por la normativa pertinente, emanada de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, lo que ha derivado en solicitudes de excepción o prórroga en el cumplimiento de aquellos, fundados algunos en problemas derivados en cambios en la base de datos.
Que en función del Artículo 91 Inciso h) de la Ley Nº 24.156 la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN debe a presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la Cuenta de Inversión antes del 30 de junio del año siguiente a su cierre, siendo esa fecha improrrogable, razón por lo cual un cambio por parte de los Organismos, cualquiera fuera su causa, puede conspirar contra dicha elevación en tiempo y forma.
Que por ello, no resulta oportuna la implementación y/o modificación de nuevos sistemas en fechas cercanas a los cierres de ejercicio, dado su impacto directo en los registros del SIDIF Central el cual es administrado por esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 88 y 91 de la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades, comprendidas en el ámbito del artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deberán abstenerse de implementar y/o modificar sistemas informáticos durante el transcurso del cuarto trimestre de cada año, sin previa autorización de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente será comunicado a los
Órganos de Control correspondientes.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 22/01 CGN