BUENOS AIRES, 27 de
febrero de 2001
VISTO
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 1397 de
fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
normas complementarias y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley
establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas
de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.
Que en virtud de la adecuación del nuevo módulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional actúan como agentes de retención, se hace necesaria la apertura de Subcuentas contables en el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General.
Que con el objeto de identificar separadamente los registros relacionados con Juicios adversos a la Administración Central es oportuno la apertura de cuentas contables específicas.
Que conforme a las pautas de la profesión contable resulta más apropiado la utilización de Notas a los Estados Contables en reemplazo de las cuentas de orden.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3 “Fondos de los Organismos”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1 “Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.4 “Regularización de Montos por Retenciones”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.1. “Deudas”, cuenta 2.1.1.4 “Retenciones a Pagar” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la Subcuenta 2.1.1.4.5 “Retenciones de Impuestos Provinciales a Pagar”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.1.7
“Previsiones”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta
2.1.7.2 “Previsiones por Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el
Anexo a la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.5 “Pasivos Diferidos a Largo Plazo” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.5.9 “Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 2.2.6 “Previsiones a largo plazo y Reservas técnicas”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta 2.2.6.3 “Previsiones por Juicios a largo plazo”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º Apruébase la apertura, dentro del rubro 6.1.9 “Otras
pérdidas”, del Plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias, la cuenta
6.1.9.3 “Pérdidas por Juicios”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo
a la presente Disposición.
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”, aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificatorias el Título 8 “Cuentas de Orden”. Los Estados Contables que se cierren a partir de la fecha de la presente, reemplazarán por Notas a dichos estados la información antes contenida en las Cuentas de Orden.
ARTÍCULO 9º.- Apruébase el Plan de Cuentas Contables que se adjunta en el Anexo a esta Disposición, el cual contiene todas las modificaciones realizadas a la Resolución Nº 1397/93 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 1º de la Disposición Nº 06 de fecha 05
de Febrero de 2001 C.G.N., por el cual se aprobó la apertura de la Subcuenta
contable 1.1.1.2.3 “Regularización de Montos por Retenciones”.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°: 11/01 C.G.N.