BUENOS AIRES, 05 de
febrero de 2001
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley del VISTO designa a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que en su artículo 91 inc. a) la mencionada Ley
establece la competencia de la citada Contaduría respecto del dictado de normas
de Contabilidad Gubernamental para el Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nº 1397/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprueba el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General”.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 SH
encomienda a esta Repartición la actualización permanente del Manual de
Contabilidad, el que incluye el Plan de Cuentas de la Administración Nacional.
Que en virtud de la adecuación del nuevo modulo de contabilidad para aquellas operaciones en las cuales los distintos Organismos del Sector Público Nacional actúan como agentes de retención se hace necesaria la apertura de una Subcuenta contable en el Catálogo Básico de Cuentas del Manual de Contabilidad, a fin de viabilizar lo precedentemente expuesto.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.1.1
“Disponibilidades”, cuenta 1.1.1.2 “Bancos” del Plan de Cuentas aprobado por la
Resolución Nº 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la subcuenta 1.1.1.2.3
“Regularización de Montos por Retenciones”, cuyas demás especificaciones obran
en el Anexo a esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del rubro 1.2.5. “Bienes de Uso” del Plan de Cuentas aprobado por la Resolución Nº 1397/93 ex MEYOSP y modificatorias, la cuenta contable 1.2.5.7. “Bienes de Dominio Público”, cuyas demás especificaciones obran en el Anexo a esta Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N°: 06/01 C.G.N.