BUENOS AIRES,  23 de enero de 2001

VISTO la Ley Nº 25.401 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de Enero de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO NACIONAL sancionó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001.

Que mediante el Decreto Nº 1303 de fecha 29 de Diciembre de 2000 la Ley citada en el VISTO fue promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por Decisión Administrativa Nº 1/01 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que en consecuencia resulta necesario dictar las normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley del VISTO y distribuidos por la Decisión Administrativa antes citada.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Normas sobre Apertura de Registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 25.401, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de Enero de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se adjuntan como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 4/01

  

 

 

 

 


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