BUENOS AIRES, 9 de enero de 2001

VISTO el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y la Resolución Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que existen algunas transacciones de pagos que requieren ser formalizadas mediante la emisión y presentación en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de Órdenes de Pago en formulario papel.

Que las mismas configuran el respaldo documental de un egreso de fondos del Tesoro Nacional por lo que deben extremarse los recaudos a fin de garantizar la legitimidad de cada pago.

Que el área responsable debe visualizar la similitud entre la firma consignada en el documento presentado y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en esta Repartición.

Que dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que la inserta en la orden de pago pertenezca a quien dice ser.

Que el modelo de ficha que se aprueba debe ser apto para su posterior procesamiento informático, con el objetivo que el cotejo de las firmas sea efectuado en forma electrónica y automática.

Que a tal fin corresponde reglamentar los aspectos inherentes de uso y registro de las firmas de los responsables de los distintos Servicios Administrativo Financieros.

Que dicho marco reglamentario no debe constituir un esquema burocrático que entorpezca o dificulte la ágil tramitación de las órdenes de pago que se ingresen a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el Registro de Firmas” que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Modelo de Ficha de Registro de Firma” que se adjunta como Anexo II y forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN diseñará y mantendrá actualizada la base de “FIRMAS AUTORIZADAS” por Servicio Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 4º.- Déjanse sin efecto las Circulares C.G.N. Nros. 36/95, 6/97, 26/97, 11/98, 8/99, 27/99.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 02/01 C.G.N.

 

 

 

 


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