NORMAS SOBRE APERTURA DE
REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY Nº 25.401, DISTRIBUIDOS POR LA
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1/01 J.G.M.
I) APERTURA DE REGISTROS
1.- CRÉDITOS 2001 - REGISTRACIÓN
Corresponde dar el alta, en dichos registros, a la apertura de los créditos dispuestos por la Ley Nº 25.401, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1/01J.G.M. y con el nivel de desagregación allí previsto.
2.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-2000 - REGISTRACIÓN
La Resolución Nº 495/00 de la SECRETARÍA DE HACIENDA en su artículo 3º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de Diciembre de 2000, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2001, afectando los créditos presupuestarios previstos para este ejercicio y las cuotas de compromiso asignadas para el primer trimestre.
Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.).
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de 2000, y que se deban trasladar al ejercicio 2001, se imputarán conforme el nomenclador vigente para este ejercicio.
A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Formularios C-35 “Registro de Compromisos”, donde consignarán solamente los compromisos registrados en el ejercicio 2000 y que se deban trasladar al presente año.
En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse previamente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la pertinente modificación presupuestaria.
3.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISO – DEVENGADO
Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 19 de Diciembre de 1994 y sus modificatorias.
4.- INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS
Los
Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización
de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por las
Resoluciones Nº 562 y Nº 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 y 21 de Diciembre de 1994,
respectivamente y sus modificatorias.
5.- REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-2000
Los Organismos Descentralizados
registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y
no pagados al 31-12-2000 que se cancelarán con disponibilidades
correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del
artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose el presupuesto del presente
ejercicio.
Para la Administración Central el
registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.
6.- NIVEL DE INFORMACIÓN
Los distintos estados informativos de la Ejecución del Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos Decretos, Decisiones Administrativas y/o Resoluciones de Distribución y conforme al ordenamiento dado para los formularios vigentes a partir de 1995.
7.- LISTADOS PARAMETRIZADOS
Los listados parametrizados de recursos y gastos mensuales serán entregados a partir del 5° día hábil del mes siguiente en la Coordinación de Recursos y Gastos (Sector Órdenes de Pago) de la Dirección de Procesamiento Contable y cuya contestación deberá obrar en dicho sector dentro de las 72 horas de su puesta a disposición, caso contrario se aplicarán las sanciones mencionadas en el apartado 22 de la presente Disposición.
II) NORMAS DE REGISTRACIÓN
8.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2000 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Todos los remanente deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 31 de Agosto de 2001, salvo que exista una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, conforme las pautas de las Disposiciones Nº 145 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de fecha 27 de Mayo de 1998 y Nº 14 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de Marzo de 1999.
Asimismo se reitera que los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir a la Dirección de Análisis e Información Financiera en forma mensual, las planillas requeridas por la Disposición Nº 47/96 C.G.N.
9.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Los descuentos y bonificaciones que los
Servicios Administrativo Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:
a) Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado.
Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por pronto pago), el S.I.D.I.F. en forma automática efectuará el cálculo correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 “Orden de Pago” en forma proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que dicho formulario se procese en el trimestre de vigencia de dichas cuotas.
b) Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso del período.
10.- FONDOS ROTATORIOS
Para la creación y/o ampliación de un
Fondo Rotatorio de un Servicio de la Administración Central será necesario una
Resolución Conjunta del Ministro del ramo o del Secretario General de la
Presidencia y del Ministro de Economía.
Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según corresponda, del Titular del Organismo.
Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94 y sus modificatorias.
Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 48/96 S.H.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a determinar el monto correspondiente al Fondo Rotatorio de cada Servicio de Administración Central, el que será comunicado a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando la diferencia, en más o en menos, con el vigente al 31 de Diciembre de 2000.
Si el mismo es, en Fuente de Financiamiento 11, inferior al constituido, los Organismos reintegrarán al Tesoro Nacional la diferencia antes del 2 de Febrero de 2001, en tanto que si es de Fuente distinta de 11, deberán ingresarse dichos fondos, en igual plazo, en la respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero.
Dentro del plazo indicado precedentemente, los Servicios Administrativo Financieros deberán, además de reintegrar el monto excedente, presentar los pertinentes formularios y remitir la normativa adecuando el monto del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN previo a la reposición de fondos rotatorios verificará el ingreso del excedente comunicado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y no dará curso a los pedidos de aquellos Servicios Administrativo Financieros que superen el monto legalmente autorizado.
Los responsables de la confección de los Formularios C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” deberán proceder a agrupar los comprobantes en las pertinentes imputaciones presupuestarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N° 11/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
11.- FONDOS FIDUCIARIOS
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y Organismos Descentralizados deberán elaborar y remitir a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota debidamente firmada, la
información que a continuación se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios que
se constituyan en el ámbito de su competencia:
a) Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) constituidos
b) Fecha y Norma Legal de Constitución
c) Indicación de los fideicomisarios
d) Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
Asimismo comunicará la nómina de autoridades, domicilio y teléfonos de los mismos.
12.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9 “GASTOS FIGURATIVOS”
A fin de agilizar los procedimientos de
transferencias de fondos a favor de los distintos Servicios Administrativo
Financieros, se sugiere que estos emitan un Formulario C-41 contra el inciso 9,
el que estará respaldado por varios Formularios C-41 internos, indicando en el
campo OBSERVACIONES los montos por conceptos que lo integran.
Asimismo los fondos no utilizados y que no deban ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrán continuar en poder del Servicio Administrativo Financiero para ser aplicados en la ejecución de créditos presupuestarios disponibles.
13.- UBICACIÓN GEOGRAFICA 97 “NACIONAL”
Conforme dispone el artículo 12de la Decisión Administrativa Distributiva Nº 1/2001, los Organismos que ejecuten sus presupuestos utilizando la ubicación geográfica 97 - Nacional - para los inciso 5 (Transferencias) ó inciso 6 (Activos Financieros), deberán proceder a su regularización antes del vigésimo día corrido de cada cierre mensual, imputando a la que corresponda.
A tal fin deberán confeccionar y transmitir los
pertinentes Formularios C-55 “Regularización y Modificaciones de Registro”, de
Corrección siendo responsabilidad de cada Servicio tramitar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan.
Esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el apartado remitirá a las respectivas Unidades de Auditoría Interna la ejecución pendiente de regularización de la citada ubicación a los fines que ésta estime corresponder.
14.- ÓRDENES DE PAGO DE BAJOS IMPORTES
Cuando el Servicio Administrativo deba devengar obligaciones a favor de un mismo beneficiario por igual tipo de gasto y con idéntica fecha de vencimiento, deberá agrupar las facturas o documentos equivalentes en una misma orden de pago y en esas condiciones será transmitida al S.I.D.I.F.
15.- ORDEN DE PAGO DE HABERES - DEDUCCIONES VARIAS
Con respecto a las DEDUCCIONES VOLUNTARIAS que se indiquen en las Órdenes de Pago de haberes, el tratamiento a darles será el siguiente:
a) Se indicará en el dorso del Formulario C-41:
CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: 9
CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO -
TOTAL DE DEDUCCIONES: Según casillero correspondiente del C-41 - frente -
En un anexo a la orden de pago se presentará una
planilla, con las mismas firmas que la Orden de Pago, en la que consten todos
los datos de la deducción (Beneficiario, C.U.I.T., Monto y Vencimiento de la
obligación).
b) La Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los formularios de Órdenes de Pago que no cumplan con dicho requisito.
16.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41
La fecha de vencimiento de los formularios C-41 “Orden de Pago” no podrá ser anterior a la de su ingreso a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Aquellas Órdenes de Pago que venzan el mismo día de su transmisión, deberán ingresar al Sistema antes de las 13 horas de ese día (Disposición Nº 4/99 C.G.N.).
17.- CIERRE DE ORGANISMOS
Los Organismos que por fusión, disolución o cualquier otro acto jurídico cesen en su actividad específica deberán proceder al cierre de las cuentas contables y presupuestarias, debiendo confeccionar los cuadros requeridos para el cierre de cada ejercicio y los respectivos Estados que correspondan.
Asimismo deberán proceder al cierre de sus cuentas bancarias y escriturales, de conformidad con lo que oportunamente disponga la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El nuevo Organismo que se cree o el que asuma las funciones del fusionado será, salvo disposición en contrario conforme el artículo 4º de la Resolución Nº 10 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, el responsable de presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los estados de cierre.
18.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
Cualquier cambio introducido en la estructura administrativa de los Servicios Administrativo Financieros, deberá ser informada a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de las 72 horas de producido, mediante planilla adjunta, indicando los datos de los responsables de dichos Servicios a fin que, entre otros aspectos, se acelere el proceso de comunicación entre éstos y la Contaduría General.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado.
La no recepción de las notas por errores en el destino no atribuibles a esta Repartición no interrumpirá los plazos de respuesta.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros creados en el ejercicio vigente, deberán completar los datos solicitados por la Circular Nº 29/94 C.G.N., a fin de ingresarlos en la Base de Datos del S.I.D.I.F.
19.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS
Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN mantiene un registro de firmas escaneadas, según el procedimiento establecido por la Disposición Nº 2/2001 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros.
20.- CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF
A fin de poder operar con el Sistema de
Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las
respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los Servicios
Administrativo Financieros según el "Procedimiento para la Generación,
Armado de Sobres y Distribución de Firmas Electrónicas del Sistema TRANSAF”
aprobado por la Disposición N° 35 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de
fecha 29 de Julio de 1999.
Se recuerda que dichas claves son personales e indelegables, razón por la cual no podrán ser requeridas ni suministradas bajo ningún concepto en forma telefónica o a personas no autorizadas.
21.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Los responsables de los Servicios Administrativo Financieros deberán disponer la consulta diaria de su correo electrónico denunciado ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que la misma enviará comunicaciones vía e-mail, considerándoselas como recibida a partir del día siguiente a su transmisión.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no cuenten con correo electrónico, deberán comunicar tal situación a la Dirección de Normas y Sistemas de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
Asimismo las fallas en el
funcionamiento, deberán ser comunicadas de inmediato a la citada Dirección.
22.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS - INCUMPLIMIENTOS - PENALIDADES
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no darán curso a las Órdenes de Pago de
aquellos Servicios que no cumplan en tiempo y forma con la información
requerida por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera,
conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nº 226/95 y 256/98 ambas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
23.- PLAN DE CUENTAS
Los Organismos Descentralizados llevarán sus cuentas de la Contabilidad General de acuerdo con el nomenclador instituido por la Resolución N° 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por la Disposición Nº 20/99 CGN y complementarias, no pudiendo bajo ningún motivo proceder a su modificación.
24.- PAGOS AL EXTERIOR
Cuando los Organismos deban efectuar
pagos a beneficiarios del exterior, se atenderán a los procedimientos vigentes
en la materia: Circulares Nº 31/95, Nº 15/96 y Nº 22/97, todas ellas de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En los casos que no sea posible
indicar el nombre, domicilio del proveedor beneficiario, banco y número de
cuenta, los fondos serán girados globalmente a una delegación del Servicio
Administrativo en el exterior, para lo cual se adjuntará una nota señalando los
motivos de tal situación y detallando los montos y beneficiarios finales de la
transferencia.
25.- PRESENTACIÓN Y FIRMA DE NOTAS
Se recuerda que toda solicitud realizada al Sr. Contador General de la Nación por medio epistolar debe ser ingresada por la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y debe estar firmada por funcionario con nivel de Director de Administración o equivalente, o su reemplazo, según lo establecido en la Circular Nº 33/97 C.G.N., caso contrario la nota no será aceptada. En el supuesto que la misma sea firmada por un reemplazante deberá consignar, en el sello del Director, la leyenda p/a (por autorización).
Cuando la documentación que se presente contenga piezas no originales, las mismas deberán contar con la leyenda “ES COPIA” (o similar) y la firma de un responsable del Servicio.
26.- FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS
A fin de un adecuado ordenamiento administrativo la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recepcionará documentación de 10:00 a 13:00 hs. y de 13:30 a 16:00 hs.
Por otra parte y no obstante lo dispuesto en le Apartado 19 precedente, se reitera que los Servicios Administrativo Financieros deberán concurrir sistemáticamente a la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a retirar la información (Disposiciones, Circulares, etc.) que ésta emita, toda vez que los plazos comienzan a contarse desde la fecha de su puesta a disposición.
27.- ESTRUCTURA VIGENTE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
A fin que los distintos Servicios Administrativo Financieros canalicen los temas de competencia de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de las Direcciones que correspondan a la índole de la cuestión, se recuerda la estructura vigente de la Institución.
1- SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Dra.
Carmen I. Giachino de Palladino (A
cargo de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN)
2- DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS
Dr. César Sergio Duro
2.1 Coordinación de Sistemas Contables
Cra. Patricia Rosana Castro
3- DIRECCIÓN DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN FINANCIERA
Lic. Sergio Mauricio Suárez
3.1 Coordinación de Análisis e Información Financiera
Lic. Guillermo Miguel Rodríguez
3.2 Coordinación de Estudios Contables y Financieros
Lic. Elizabeth Rodríguez Gadea
4- DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE
Dr. Pablo Adrián Maroni (A cargo)
4.1 Coordinación de Recursos y Gastos
Cra. María del Carmen Suárez
4.2 Coordinación Área Activos y Pasivos Financieros
Cdor. Alejandro Rodolfo Collazo
4.3 Coordinación de Contabilidad General
Cdor. Pablo Adrián Maroni
5- DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Dra. Matilde Adriana Camelli
5.1 Coordinación de Auditoría de Sistemas Contables
Cra. Encarnación Barboza
5.2 Coordinación de Auditoría de Sistemas Informáticos
Sr. Marcelo Hugo Pinelli
6- COORDINACIÓN DEL ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
Sr. Eduardo Carlos Roman
28.- FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
Las eventuales fallas en el funcionamiento de los sistemas informáticos de los distintos Servicios Administrativo Financieros que impidan el normal flujo de información entre aquéllos y el S.I.D.I.F., deben ser comunicadas de inmediato a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para su conocimiento.
La falta de notificación en tiempo y forma implicará
la adopción de las sanciones previstas en la normativa vigente ante el
incumplimiento en la remisión de formularios y/o listados a cargo de los
Servicios Administrativo Financieros.
29.-
PÁGINA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN INTERNET
Aquellos Organismos que deseen consultar las distintas normativas emitidas por la Contaduría General, puede acceder a ellas a través de la respectiva página en INTERNET, cuya dirección es:
http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn