BUENOS
AIRES, 22 de diciembre de 2000
VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Decisiones Administrativas Nº 1 de fecha 12 de Enero de 2000, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, y N° 56 de fecha 9 de Marzo de 1999 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1.397 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de Noviembre de 1993 y las Resoluciones N° 25 de fecha 2 de Agosto de 1995, N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996, N° 47 de fecha 5 de Febrero de 1997 y Nº 495 de fecha 11 de Diciembre de 2000, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ley N° 24.156, en su apartado h), define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación al CONGRESO NACIONAL.
Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.
Que el artículo 43 de la Ley precedentemente citada impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de centralizar la información para elaborar la Cuenta de Inversión.
Que el artículo 87 de la Ley citada en el VISTO establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que el inciso a) del artículo 91 de la antes citada Ley le asigna a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el artículo 95 define el contenido mínimo de la Cuenta de Inversión y la fecha de presentación de la misma al CONGRESO NACIONAL.
Que la Resolución N° 1.397/93 del ex MEYOSP, modificada por la Resolución N° 473/96 SH y la Disposición N° 20 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de Mayo de 1999, y modificatorias, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Balance General”, “Estados de Recursos y Gastos Corrientes” y “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”.
Que por Resolución N° 25/95 SH se aprobaron los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional”.
Que la Resolución N° 47/97 SH aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Decisión Administrativa
N° 56/99 JGM dispone la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de los inmuebles de dominio privado
del ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución Nº495/00 SH aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre del Ejercicio 2000.
Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Servicios Administrativo Financieros.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 24 de la Resolución Nº 495/00 SH.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a y 1.b
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 –
“Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT
711, AXT 712 y AXT 725
Cuadros 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo”
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes Inmuebles”
Cuadro 4.5 –“Existencia de Bienes Muebles y Semovientes”
Cuadro 4.6 – “Existencia de Bienes de Consumo”
Cuadro 4.7 – “Detalle de Bienes Concesionados”
Cuadro 5 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos” y su correspondiente Anexo “Estado de Movimientos Financieros Banco - Cuentas Corrientes y de Ahorro (UEPEX)”
Las Jurisdicciones de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos “UEPEX” deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades.
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Exceptúase
de lo dispuesto en el presente artículo a los Servicios Administrativo
Financieros Nº 355 “DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA” y Nº 356 “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”.
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 1 –
“Movimientos Financieros (Caja y Bancos)”, sólo el Anexo 1.a “Bancos (Cuentas
Corrientes y Cajas de Ahorro”
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 5 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos” y su correspondiente Anexo “Estado de Movimientos Financieros Banco - Cuentas Corrientes y de Ahorro (UEPEX)”
Las Entidades de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos “UEPEX” deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo”, conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades.
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de Estados Contables”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición, los que serán presentados conforme el artículo 11 de la Resolución Nº 495/00 SH:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de Estados Contables”
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro
10.1.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales –
Transferencias Corrientes del Sector Externo”
Cuadro
10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito por Objeto del Gasto, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro
10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de
Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función – Compromisos no Devengados al Cierre del Ejercicio”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos – Transferencias Corrientes del Sector Externo”
Cuadro 10.1.4 – “Detalle de Créditos y Deudas con la Administración Central”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO
4º.- Por su parte, los entes citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley
Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las
empresas residuales, deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en
las Resoluciones Nº 1397/93 del ex MEYOSP, Nº 25/95 SH, 473/96 S.H. y
modificatorias, los Cuadros y Anexos que se indican a continuación, cuyos
formatos e instructivos se incluyen en el Anexo I de la presente Disposición:
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 – “Transferencias Corrientes y de Capital”
Conjuntamente
con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus
respectivas Notas y Anexos):
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Estado de Origen y Aplicación de Fondos
ARTÍCULO 5º.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros e información complementaria que ésta determine, relativa a las operaciones que le son propias a aquel Órgano Rector.
ARTÍCULO 6º.- Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO los Cuadros del Anexo II de la presente Disposición, en el plazo previsto por el artículo 14 de la Resolución Nº 495/00 SH.
ARTÍCULO 7º.- Apruébanse los Cuadros cuyos formatos e instructivos obran como Anexo I “Cuadros e Instructivos”, II “Oficina Nacional de Presupuesto” y III “Disposiciones Comunes a todos los Cuadros y Anexos” a la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos, conforme se indica en el artículo 8º de la Resolución Nº 495/00 SH.
ARTÍCULO 8º.- A efectos de permitir la determinación del cálculo de los remanentes del ejercicio 2000, los Organismos Descentralizados deberán remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN una certificación de los saldos al 31 de Diciembre de 2000 de las cuentas pagadoras de Fondo Rotatorio de la fuente de financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, expedida por la Unidad de Auditoría Interna correspondiente.
ARTÍCULO
9º.- Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Central y Organismos Descentralizados, incluidas las
Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y remitir la información
que a continuación se detalla, relativa a los Fondos Fiduciarios constituidos
en el ámbito de su competencia:
a) Denominación y Saldo del (de los) Fondo(s) Fiduciario(s) al 31 de Diciembre de 2000
b) Fecha y Norma Legal de Constitución
c) Movimientos del ejercicio 2000
d) Indicación de los fideicomisarios
e) Copia certificada del contrato de fideicomiso y documentos complementarios
En caso de no poseer Fondos de este tipo, tal situación igualmente deberá ser comunicada, en las condiciones que se prevén.
Esta información, así como aquellas que comuniquen la inexistencia de Fondos Fiduciarios, debidamente firmada por los Responsables indicados en el artículo 21 de la Resolución Nº 495/00 SH, deberá ser presentada antes del 14 de Febrero de 2001 en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota dirigida a la Dirección de Procesamiento Contable.
ARTÍCULO 10.- A efecto de que los Estados Contables reflejen las eventuales contingencias de las sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, los Organismos de la Administración Central presentarán, hasta el 14 de Febrero de 2001 en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante nota firmada por el responsable del Área Jurídica del Ente y dirigida a la Dirección de Normas y Sistemas, los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y gastos), desagregados éstos en:
a) sentencias
firmes en los términos del artículo 68 de la Ley Nº 11.672 –Complementaria
Permanente de Presupuesto- (t.o. 1999). En la nota se deberá indicar el monto
total de aquellas ya incluidas en la planilla anexa al artículo 3º de la
Decisión Administrativa Nº 1/00 –distributiva del Presupuesto 2000- y el total
de las no incluidas en dicho Anexo.
b) sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación
c) sentencias adversas en primera instancia
d) en trámite sin sentencia
No deberán incluirse las sentencias impagas por las cuales ya se emitió y remitió al SIDIF, en el ejercicio 2000 y anteriores, la pertinente orden de pago y la misma se encuentre en estado confirmado.
Por su
parte los Organismos Descentralizados y el resto de los Entes obligados a
presentar Estados Contables, deberán constituir la pertinente previsión
contable respecto de las sentencias mencionadas en el punto a), y consignar
mediante nota a los estados contables las correspondientes a los puntos b), c)
y d) indicados anteriormente. De corresponder, deberán indicar en tales notas
la inexistencia de las situaciones enumeradas en apartados indicados precedentemente.
La no remisión o inclusión del detalle antes citado, relativo a los Juicios en que el Estado Nacional es parte demandada, será informada en la nota respectiva a los Estados Contables de la Administración Central, con copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Los usuarios del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF) deberán consultar diariamente la opción del correo, toda vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará comunicaciones por este medio, considerándoselas como recibida a partir del día siguiente a la transmisión.
Aquellos Servicios Administrativo Financieros que por cuestiones técnicas no cuenten con dicha opción, deberán comunicar tal situación a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, caso contrario, los citados mensajes se tendrán por recibidos en término.
Asimismo las fallas en el funcionamiento, deberán ser comunicadas de inmediato a la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARÍA DE HACIENDA con copia a al CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indicando el número de requerimiento asignado por la Mesa de Atención de Usuarios de la Unidad Informática (SAPI).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 40/00 CGN
ENUMERACIÓN DE LOS CUADROS E INSTRUCTIVOS
Cuadro 1 – “Movimientos Financieros (Caja y Bancos)” y sus Anexos 1.a y 1.b
Cuadro 2 – “Ingreso por Contribuciones al Tesoro y Remanentes de Ejercicios Anteriores”
Cuadro 3 –
“Movimientos de Fondos y Valores de Terceros y en Garantía” y sus Anexos AXT
711, AXT 712 y AXT 725
Cuadros 4 – “Bienes de Uso y de Consumo”, integrados por:
Cuadro 4.1 – “Movimiento de Bienes de Consumo”
Cuadro 4.2 – “Cuadro General de Bienes de Uso” y sus Anexos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4
Cuadro 4.3 – “Construcciones en Proceso”
Cuadro 4.4 – “Existencia de Bienes Inmuebles”
Cuadro 4.5 –“Existencia de Bienes Muebles y Semovientes”
Cuadro 4.6 – “Existencia de Bienes de Consumo”
Cuadro 4.7 – “Detalle de Bienes Concesionados”
Cuadro 5 –
“Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos”
y su Anexo 5.a
Cuadro 6 – “Estado de la Deuda Pública Indirecta”
Cuadro 7 – “Detalle de Créditos y Deudas con Organismos de la Administración Nacional” y sus Anexos “Créditos” y “Deudas”
Cuadro 8 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas”, integrados por:
Cuadro 8.1 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Corto Plazo”
Cuadro 8.2 – “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo”
Cuadro 9 – “Compatibilidad de Estados Contables”
Cuadro 10 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento”, integrados por:
Cuadro 10.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales”
Cuadro 10.1.1 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Universidades Nacionales – Transferencias Corrientes del Sector Externo”
Cuadro 10.1.2 – “Estado de Composición del Crédito por Objeto del
Gasto, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos
por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función”
Cuadro 10.1.2.2 – “Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos por Inciso, Fuente de Financiamiento y Función – Compromisos no Devengados al Cierre del Ejercicio”
Cuadro 10.1.3 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos”
Cuadro 10.1.3.1 – “Estado de Ejecución Presupuestaria – Estado de Recursos – Transferencias Corrientes del Sector Externo”
Cuadro 10.1.4 – “Detalle de Créditos y Deudas con la Administración Central”
Cuadro 10.2 – “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento – Empresas y Sociedades del Estado”
Cuadro 10.2.1 –“Transferencias Corrientes y de Capital”