BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 2000.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Decisión Administrativa Nº 170 de fecha 21 de Abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO en su artículo 91 inciso f) establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 170/97 dispone que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios de Administración Financiera requerirán la conformidad previa de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de la experiencia de cierres anteriores se verificaron inconvenientes en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa inherente a los mismos, emanada de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo referente a las solicitudes de excepción presentadas por los distintos Organismos.

Que no resulta oportuna la implementación y/o modificación de nuevos sistemas en el trascurso del segundo semestre del ejercicio en fechas cercanas a los cierres.

Que cualquier implementación y/o modificación en los sistemas impactará directamente en los registros del SIDIF Central.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por los artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156 no deberán implementar y/o modificar sistemas informáticos en el transcurso de los meses de Noviembre y Diciembre de 2000.

ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente será comunicado a los Órganos de Control correspondientes.

 

DISPOSICIÓN Nº:  35/00 CGN

 

 





 


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