BUENOS AIRES, 3 de febrero de 2000.

VISTO la Disposición Conjunta Nº 2 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 2 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, modificada por su similar N° 21 y N° 11, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 8 de Enero y 26 de Marzo de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que  las  Disposiciones  citadas  en  el  VISTO  aprueban  los  Procedimientos  para  el  Pago  de  los  Aportes  y  Contribuciones  de  la  Seguridad Social y  de  las  Retenciones Impositivas  a  favor  de  la  entonces  Dirección  General  Impositiva,  para  los  Servicios Administrativo  Financieros  de  la  Administración  Central  y  Organismos  Descentralizados.

Que los Organismos Descentralizados, al momento de presentar las Declaraciones Juradas ante el Organismo Recaudador para que este extienda los Acuses de Recibo, deberán indicar que los mismos se abonan con “CHEQUES 24 HORAS”.

Que a los fines de una correcta imputación por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social de los Servicios de la Administración Central, es necesario incorporar al procedimiento vigente un criterio análogo al determinado para los Organismos Descentralizados.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el  Anexo I, Parte A, de la Disposición Conjunta Nº 2 CGN y Nº 2 TGN de fecha 8 de Enero de 1996, incorporando como segundo párrafo del apartado 4, lo siguiente:

“Al momento de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para que extienda los respectivos ACUSES DE RECIBO, el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar que los mismos deberán ser abonados con “CHEQUES 24 HORAS” a efectos de la imputación del pago por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

ARTÍCULO 2º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no recibirá Órdenes de Pago de Haberes y Cargas Sociales en cuyo Acuse de Recibo se indique una modalidad de pago distinta a la mencionada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº: 7 /00 CGN
DISPOSICIÓN Nº 6 /00 TGN

 









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