BUENOS AIRES, 3 de febrero de 2000.
VISTO la Disposición Conjunta Nº 2
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 2 de la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, modificada por su similar N° 21 y N° 11, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 8 de Enero y 26 de Marzo de
1996 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que las Disposiciones citadas en el VISTO aprueban los Procedimientos para el Pago de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social y de las Retenciones Impositivas a favor de la entonces Dirección General Impositiva, para los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados.
Que los Organismos Descentralizados, al momento de presentar las Declaraciones Juradas ante el Organismo Recaudador para que este extienda los Acuses de Recibo, deberán indicar que los mismos se abonan con “CHEQUES 24 HORAS”.
Que a los fines de una correcta
imputación por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del pago de Aportes y
Contribuciones de la Seguridad Social de los Servicios de la Administración
Central, es necesario incorporar al procedimiento vigente un criterio análogo
al determinado para los Organismos Descentralizados.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I, Parte A, de la Disposición Conjunta Nº 2 CGN y Nº 2 TGN de fecha 8 de Enero de 1996, incorporando como segundo párrafo del apartado 4, lo siguiente:
“Al momento de la presentación de las Declaraciones Juradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para que extienda los respectivos ACUSES DE RECIBO, el Servicio Administrativo Financiero deberá indicar que los mismos deberán ser abonados con “CHEQUES 24 HORAS” a efectos de la imputación del pago por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
ARTÍCULO 2º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no
recibirá Órdenes de Pago de Haberes y Cargas Sociales en cuyo Acuse de Recibo
se indique una modalidad de pago distinta a la mencionada en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 7 /00 CGN
DISPOSICIÓN Nº 6 /00 TGN