BUENOS AIRES, 11 de enero de 2000.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Resoluciones Nº 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 25 de fecha 2 de Agosto de 1995, Nº 473 de fecha 26 de Julio de 1996 y modificatorias y Nº 298 de fecha 26 de diciembre de 1996 y modificatorias, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que las operaciones de compra-venta de Títulos Públicos que realiza la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN pueden generar pérdidas o ganancias. 

Que la Resolución Nº 298/96 S.H. y modificatorias define que esas pérdidas o ganancias se deberán registrar en forma trimestral y presupuestariamente. 

Que asimismo la Resolución citada en el Considerando precedente, determina que las diferencias de cotización que resulten de la venta de Títulos Públicos deberá ser obtenida como la diferencia entre el ingreso efectivo por la venta del Título y el valor de compra que tenía registrado la Contabilidad General.

Que la Resolución N° 25/95 S.H. aprueba los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad".

Que asimismo la Resolución Nº 473/96 S.H. y modificatorias actualizaron el "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" aprobado por la Resolución Nº 1397/93 MEYOSP.

Que las pérdidas o ganancias que surjan, de las citadas transacciones, requieren un procedimiento de registro uniforme de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público y el Manual de Contabilidad General -Catálogo Básico de Cuentas-.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para el Registro de las operaciones de Canje de Títulos Públicos", que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 04/00 CGN

 







Anexo
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