1999 - Año de la Exportación

BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 1999.

 

VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y las Circulares Nº 22 y 24 de fecha 27 de Octubre y 4 de Noviembre de 1999, respectivamente, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en el Visto en su artículo 9º, inciso 2, establece que los gastos relativos a la Seguridad Social en general serán atendidos por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la Resolución General Nº 712/99 AFIP dispone que a partir del 1º de Noviembre de 1999 se podrá utilizar el programa aplicativo "AFIP-SIJP Generación de Declaración Jurada - Versión 11" para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes de la Seguridad Social y Obras Sociales.

Que la utilización del programa aplicativo será obligatoria a partir del 1° de Enero del 2000 y opcional hasta el 31 de Diciembre de 1999, siendo factible la utilización hasta esa fecha del programa "AFIP -SIJP Generación de Declaración Jurada -Versión 9.3".

Que en consecuencia, a partir del 1º de Enero del 2000 el citado Ente Recaudador únicamente recepcionará aquellas Declaraciones Juradas que hayan sido confeccionadas utilizando la versión 11 del aplicativo mencionado.

Que el programa incluye, a excepción de los anteriores, las sumas a pagar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, siendo para ello necesario aprobar un procedimiento para cancelar las obligaciones de la Seguridad Social, conforme las nuevas normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán presentar junto con la Orden de Pago relativa a Sueldos, Aportes y Contribuciones, un formulario C-41 "Orden de Pago" a favor del beneficiario ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el importe correspondiente a los pagos a realizar a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

ARTÍCULO 2º.- La sumatoria de las Órdenes de Pago relativas a los Aportes, Contribuciones y Pagos a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo deberá coincidir con el total a ingresar que figure en el formulario de Acuse de Recibo entregado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el que en original deberá adjuntarse a las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº: 64 C.G.N.

DISPOSICIÓN N°: 22 T.G.N.

 

 

 

 

 


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