1999 - Año de la Exportación
BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 1999
VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 4 de Enero de 1999, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, y N° 56 de fecha 9 de Marzo de 1999, la Resolución N° 1.397 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de Noviembre de 1993 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 25 de fecha 2 de Agosto de 1995, N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996, N° 47 de fecha 5 de Febrero de 1997, y Nº 609 de fecha 3 de Diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ley N° 24.156, en su apartado h), define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación al CONGRESO NACIONAL.
Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.
Que el artículo 43 de la Ley precedentemente citada impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de centralizar la información para elaborar la Cuenta de Inversión.
Que el artículo 87 de la Ley citada en el VISTO establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que el inciso a) del artículo 91 de la antes citada Ley le asigna a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el artículo 95 define el contenido mínimo de la Cuenta de Inversión y la fecha de presentación de la misma al CONGRESO NACIONAL.
Que la Resolución N° 1.397/93 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la Disposición N° 20 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 20 de Mayo de 1999, y modificatorias, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL del "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y los modelos de "Estados de Recursos y Gastos Corrientes", "Estado de Origen y Aplicación de Fondos" y "Balance General".
Que por Resolución N° 25/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se aprobaron los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional".
Que la Resolución N° 47/97 de la SECRETARÍA DE HACIENDA aprobó los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Decisión Administrativa N° 56/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispone la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de los inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución Nº 609/99 de la SECRETARÍA DE HACIENDA aprueba el marco normativo general relacionado con el Cierre del Ejercicio 1999.
Que en virtud de ello, se hace necesario el dictado de una norma que defina la información complementaria a presentar por los Servicios Administrativo Financieros.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 22 de la Resolución Nº 609 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 3 de Diciembre de 1999.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central deberán presentar los Cuadros y Planillas anexas cuyos formatos e instructivos se incluyen como Capítulo
I.
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros y Anexos incluidos en el Capítulo II.
ARTÍCULO 3º.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar los Cuadros y Anexos incluidos en el Capítulo III, los que serán presentados conforme el artículo 11 de la Resolución Nº 609/99 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4º.- Por su parte, los entes citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar, con los alcances fijados en la Resolución Nº 1397/93 MEYOSP, Resoluciones S.H. Nº 25/95, 473/96 y modificatorias, los Cuadros y Anexos con los formatos incluidos en el Capítulo IV de la presente Disposición. Conjuntamente con dicha información deberán presentar los siguientes Estados (con sus respectivas Notas y Anexos):
Balance General
Estado de Resultados
Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar las Planillas del Capítulo V, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 609/99 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros del Capítulo VI, referidos a las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 1999.
ARTÍCULO 7º.- Apruébanse los cuadros y demás estados que obran como Capítulo I -Administración Central-, II -Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social-, III -Universidades Nacionales-, IV -Empresas y Sociedades del Estado-, V -Estados de Evaluación de Resultados de la Gestión-, VI -TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN-, y VII DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS FORMULARIOS DE LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V y VII, que se adjuntan y que forman parte integrante de la presente Disposición, los que deberán ser presentados en forma completa y dentro de los plazos previstos.
ARTÍCULO 8º.- Las Jurisdicciones y Entidades de las que dependen Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos "UEPEX" deberán confeccionar un estado consolidado por las fuentes de financiamiento 21 "Transferencias Externas" y 22 "Crédito Externo", conteniendo la totalidad de la información de dichas Unidades.
artículo 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 56/99 CGN