1999 - Año de la Exportación
BUENOS AIRES, 6 de Octubre de 1999.
VISTO la Resolución Nº 410 de fecha 2 de Septiembre de 1998, y su similar modificatoria Nº 343, de fecha 28 de Junio de 1999, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Resolución Nº 410/98 SH establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debe presentar los Estados Contables de la Administración Central y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional correspondientes al primer semestre de 1999, teniendo como fecha límite el 18 de Agosto de 1999.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 343/99 S.H. se prorrogó al 30 de Noviembre de 1999 la fecha de presentación de igual información a la indicada en el Considerando precedente relativa al período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Septiembre de 1999.
Que el artículo 3º de la referida Resolución dejó sin efecto el artículo 9º de la Resolución Nº 410/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que a tales fines resulta necesario disponer las pertinentes instrucciones a fin que los Entes obligados remitan en tiempo y forma los cuadros y demás información necesaria para que esta Repartición proceda a la elaboración de los estados que correspondan.
Que con independencia de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros adicionales a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público en su conjunto.
Que asimismo los Estados Contables a elaborar deben contener la información sobre las operaciones de financiamiento a corto plazo, a cargo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Nº 410/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información obrante como Anexo I "Operaciones de Venta Presente y Compra Futura de Títulos Públicos (REPO)" y Anexo II "Letras de Tesoro - Corto plazo - Colocaciones - Cancelaciones", que forman parte integrantes de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los efectos de su inclusión en los Estados Contables al 30 de Septiembre de 1999, una nota explicativa de la situación actual del Tesoro y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 3º.- La información deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en original, una copia (ambas para esta Repartición, debidamente foliadas en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, conforme la fecha que oportunamente determine la Dirección de Procesamiento Contable, dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 47/99
C.G.N.