1999 - Año de la Exportación

BUENOS AIRES, 7 de Junio de 1999

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución N° 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 y la Nº 47 de fecha 5 de Septiembre de 1996, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 562/94 establece que en el casillero de Fecha de Vencimiento debe consignarse la fecha de la factura según las cláusulas de pago pactadas y que dicha fecha debe ser posterior a la registrada en el momento de la recepción del Formulario C-41 en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la Resolución Nº 47/96 faculta a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a realizar modificaciones en los Procedimientos e Instructivos de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para la Administración Nacional, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

Que asimismo y a fin de establecer un ordenamiento en el cronograma de pagos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) resulta necesario fijar un limite para la asignación de fechas máxima de vencimiento.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley N° 24.156 y el artículo 3º de la Resolución Nº 47/96 S.H..

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del día 01 de Julio de 1999, la fecha máxima a consignar en el casillero "Fecha de Vencimiento" del formulario C-41 "Orden de Pago" que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), no deberá exceder el último día hábil del año siguiente al de su emisión.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN N° 25 CGN.

 

 


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