1999 - Año de la Exportación
BUENOS AIRES, 3 de Junio 1999
VISTO la Disposición Conjunta N° 32 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 14 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 11 de setiembre de 1995 y el MEMORANDO N° 287, de fecha 28 de octubre de 1998, de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que los Servicios Administrativo Financieros en cumplimiento de las disposiciones legales transfieren periódicamente fondos a la cuenta recaudadora de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, que corresponden al Tesoro Nacional y cuyo registro se lleva a cabo mediante la emisión de formularios C-10 "INFORME DE RECURSOS".
Que por otra parte, los fondos que ingresan en la cuenta recaudadora de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, pueden corresponder a devoluciones de Órdenes de Pago y otros conceptos similares, cuya regularización se realiza mediante la emisión de formularios C-55 "REGULARIZACION Y MODIFICACIONES DE REGISTRO".
Que en tal sentido resulta necesario adecuar el procedimiento determinado en la Disposición del Visto, tanto para los depósitos como las transferencias bancarias a favor de la cuenta bancaria N° 2510/46 "Recaudación T.G.N.", para posibilitar con ello un correcto seguimiento de los movimientos bancarios.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades determinadas por los artículos 73 y 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
Y
LA SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Las Entidades y Jurisdicciones de la Administración
Nacional que depositen o transfieran fondos a favor de la cuenta bancaria N°
2510/46 "Recaudación T.G.N.", ya sea en cumplimiento de normas
legales o reglamentarias, de reducciones presupuestarias, devoluciones de Órdenes
de Pago u otros conceptos similares, deberán observar el procedimiento
que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante
de la presente Disposición Conjunta.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición Conjunta N° 32 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 14 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 11 de setiembre de 1995.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 23
CGN.
DISPOSICIÓN N° 12
TGN.