1999 - Año de la Exportación

BUENOS AIRES, 20 de mayo de 1999

 

VISTO el Decreto N° 455 de fecha 29 de Abril de 1999, la Resolución N° 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y lo informado por la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en su Memorando Interno Nº 53 de fecha 11 de Mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Memorando del VISTO, se propone identificar específicamente en dicho plan de cuentas el porcentaje de participación del Estado Nacional en los patrimonios netos de las Empresas y Sociedades del Estado declarados en estado de liquidación hasta tanto no opere el cese de la personería jurídica de la Empresa y, de corresponder, la pertinente asunción de sus activos y pasivos por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que conforme lo determinado en el plan de cuentas para la Administración Nacional, aprobado por Resolución Nº 473/96 S.H., se imputarán a la cuenta 1.2.3.3 "Participaciones de Capital" los movimientos correspondientes al patrimonio institucional de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones para gastos de capital y las aplicaciones financieras otorgadas por la Administración Central.

Que tal clasificación permitirá exponer adecuadamente las participaciones del Estado Nacional en los entes en liquidación, diferenciándolas de aquéllas efectuadas en Empresas o Sociedades en marcha.

Que la SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el órgano responsable de administrar los procesos liquidatorios dispuestos por la normativa vigente.

Que en función de los análisis practicados corresponde proceder a la apertura de nuevas subcuentas dentro de la cuenta 1.2.3.3 "Participaciones de Capital", a fin de mejorar su nivel de exposición y en consecuencia redefinir el objeto de la misma.

Que atento la constitución de Fideicomisos por parte de ESTADO NACIONAL es oportuno habilitar una cuenta específica dentro del activo, 1.2.1 "Créditos a Largo Plazo" que representa los derechos del titular sobre los fondos invertidos.

Que del proceso de depuración encarado en virtud de las previsiones del artículo 18 del Decreto Nº 455 de fecha 29 de Abril de 1999, se hace también necesario disponer la apertura de cuentas del activo y del pasivo que permitan la imputación temporaria de saldos deudores y acreedores que se encuentran bajo análisis, hasta tanto se determine su destino definitivo.

Que asimismo resulta apta la presente normativa a fin de abrir nuevos rubros, cuentas y subcuentas dentro del plan de cuentas vigente, que permitan mejorar la exposición de las transacciones de la Administración Nacional, como así también, adecuar y unificar la terminología utilizada.

Que como resultado de los estudios practicados, se considera conveniente, a fin de mejorar la exposición y comprensión de los Estados Contables, redefinir los formatos de los estados básicos que debe producir esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional, tal como lo expresa el artículo N° 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que asimismo corresponde a la citada Contaduría el dictado de normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional, así como también, prescribir los métodos contables a aplicar, la periodicidad, estructura y características de los estados contables a producir por las Entidades Públicas en virtud de las disposiciones de la Ley mencionada en el Considerando precedente.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H. encomienda a esta Repartición la actualización permanente del Manual de Contabilidad, el que incluye el plan de cuentas de la Administración Nacional.

Que las modificaciones que se han introducido fueron elaboradas en correspondencia con la normativa que rige el sistema de Contabilidad Gubernamental y supletoriamente dentro del marco de la Teoría Contable en general.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo Nº 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y el artículo 5º de la Resolución Nº 473/96 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.1.2.3 "Préstamos Otorgados", por "Préstamos Financieros Otorgados".

ARTÍCULO 2°.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.4 "Créditos" del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 1.1.4.5 "Préstamos Otorgados", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.1.9 "Otros Activos" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.1.9.9 "Otros Activos a Asignar", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo II.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la denominación de los rubros 1.2.1 "Créditos" y 1.2.3 "Inversiones Financieras", por "Créditos a Largo Plazo" e "Inversiones Financieras a Largo Plazo", respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.1 "Créditos a Largo Plazo" en el plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.1.5 "Préstamos Otorgados a Largo Plazo" y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.5.9 "Otros Préstamos Otorgados a Largo Plazo" y la cuenta 1.2.1.6 "Fondos Fiduciarios" y dentro de ella la subcuenta 1.2.1.6.9 "Otros Fondos Fiduciarios", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°.- Redefínase el objeto de la cuenta 1.2.3.3 "Participaciones de Capital", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Registrar los movimientos de las Participaciones del Estado Nacional en el patrimonio" "institucional de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social", "Universidades Nacionales y Empresas y Sociedades del Estado en Liquidación, incluidas" "las contribuciones para gastos de capital".

ARTÍCULO 7º.- Apertúrense, dentro de la cuenta 1.2.3.3 "Participaciones de Capital" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H. las siguientes subcuentas: 1.2.3.3.1 - Participaciones en Patrimonios de Organismos Descentralizados.

1.2.3.3.2 - Participaciones en Patrimonios de Instituciones de la Seguridad Social.

1.2.3.3.3 - Participaciones en Patrimonios de Universidades Nacionales.

1.2.3.3.9 - Otros Aportes y Participaciones.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la denominación de la cuenta 1.2.3.4 "Préstamos Otorgados a Largo Plazo", por "Préstamos Financieros Otorgados a Largo Plazo".

ARTÍCULO 9º.- Apertúrese, dentro del rubro 1.2.9 "Otros Activos a Largo Plazo" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 1.2.9.9 "Otros Activos a Asignar a Largo Plazo", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IV.

ARTÍCULO 10.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.6 "Pasivos Diferidos" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.6.1 "Ingresos Diferidos" y dentro de ella las subcuentas 2.1.6.1.1 "Anticipos por Venta de Bienes y Servicios" y 2.1.6.1.9 "Otros Anticipos", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo V.

ARTÍCULO 11.- Apertúrense, dentro de la cuenta 2.1.8.2 "Fondos de Terceros" del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., las subcuentas 2.1.8.2.5 "Tasa de Estadística a Distribuir M.R.R.E.E." y 2.1.8.2.6 "Recursos no Tributarios a Distribuir 3,5% Poder Judicial".

ARTÍCULO 12.- Apertúrese, dentro del rubro 2.1.9 "Otros Pasivos" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H., la cuenta 2.1.9.9 "Otros Pasivos a Asignar", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VI.

ARTÍCULO 13.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.5 "Pasivos Diferidos a Largo Plazo" del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.5.1 "Diferencia de Cambio por Fluctuación de la Moneda" y la cuenta 2.2.5.2 "Recursos Tributarios a Distribuir por Pagarés de la Moratoria Impositiva", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VII.

ARTÍCULO 14.- Inclúyase el rubro 2.2.9 "Otros Pasivos a Largo Plazo" dentro del capítulo 2.2 "Pasivos no Corrientes" del plan de cuentas aprobado por la Resolución Nº 473/96 S.H..

ARTÍCULO 15.- Apertúrese, dentro del rubro 2.2.9 "Otros Pasivos a Largo Plazo" del plan de cuentas aprobado por la Resolución N° 473/96 S.H., la cuenta 2.2.9.9 "Otros Pasivos a Asignar a Largo Plazo", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo VIII.

ARTÍCULO 16.- Ratifícase la apertura del rubro 3.1.4 "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Resolución S.H. N° 47/97", operada por Circular N° 6 C.G.N. de fecha 6 de Febrero de 1998, dentro del capítulo 3.1 "Hacienda Pública", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo IX.

ARTÍCULO 17.- Ratifícase la apertura del rubro 3.2.4 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Resolución S.H. N° 47/97", operada por Circular N° 6 C.G.N. de fecha 6 de febrero de 1998, dentro del capítulo 3.2 "Patrimonio Institucional", cuyas demás especificaciones obran en el Anexo X.

ARTÍCULO 18.- Derógase el artículo 1° de la Disposición N° 35 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 19 de Agosto de 1998.

ARTÍCULO 19.- Apruébase el modelo de Balance General, Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Origen y Aplicación de Fondos para la Administración Nacional, que obran en el Anexo XI.

ARTICULO 20.- Apruébase la metodología de exposición de los Estados Contables de la Administración Central cuyas demás especificaciones obran en el Anexo XII.

ARTÍCULO 21.- Los Estados Contables que se presenten en cumplimiento de las normativas vigentes al cierre de cuentas deberán incluir, cuando corresponda, las respectivas notas mediante las cuales se puntualicen, entre otros, los aspectos de mayor relevancia de cada rubro o cuenta.

ARTÍCULO 22.- Autorízase a la reimputación de los saldos vigentes al 31 de Diciembre de 1998, conforme las modificaciones al plan de cuentas que se dispone por la presente norma.

ARTÍCULO 23.- Apruébanse, los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 24.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº: 20/99 C.G.N.

 

 

 


Volver al Indice