1999 - Año de la Exportación

BUENOS AIRES, 12 DE Febrero de 1999.

VISTO la Resolución Nº 544 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 4 de Diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 544/98 SH establece en su artículo 1º que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS deberá proceder a confeccionar la Cuenta de Inversión al 31 de Diciembre de 1998.

Que a tales fines, resulta necesario disponer las pertinentes instrucciones a fin que los Entes obligados remitan en tiempo y forma los cuadros y demás información necesaria para que esta Repartición proceda a la elaboración de los estados que correspondan.

Que con independencia de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros adicionales a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público en su conjunto.

Que asimismo los Estados Contables a elaborar deben contener la información sobre las operaciones de financiamiento a corto plazo, a cargo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que los estados y cuadros que se produzcan y que integren la Cuenta de Inversión que anualmente elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, permitirán brindar información oportuna respecto de la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del Sector Público Nacional.

Que el artículo 20 de la Resolución Nº 544/98 SH dispone que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el ejercicio 1998, al tiempo que establece que deberá remitir una nota explicativa de la "Situación Actual del Tesoro" y sus aspectos metodológicos a los efectos de su inclusión en la Cuenta de inversión.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución Nº 544/98 S.H.

Por ello,

LA SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información obrante como Anexo I y Anexo II, y que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión al 31 de Diciembre de 1998, una nota explicativa de la Situación Actual del Tesoro y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 3º.- La información deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en original, una copia (ambas para esta Repartición, debidamente foliadas en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, hasta el 01 de Marzo de 1999.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº: 10 C.G.N.

 

 

 


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