PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENVÍO, RECEPCIÓN, CONSULTA, RECIBO Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO MODELO POR IMÁGENES DIGITALES DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
1-
PROCEDIMIENTO EN LAS JURISDICCIONES
a) RESPONSABILIDAD SOBRE LA DOCUMENTACIÓN
a)1.Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Pública serán responsables de la ordenación, clasificación, conservación y
depuración de la documentación financiera que generen, mientras ésta se
encuentre en su poder. pudiendo establecer una Tabla de Plazos Mínimos de
Conservación de sus documentos financiero-contables.
a)2.Solamente en el caso que la documentación mencionada
precedentemente se entregue al Archivo Modelo por Imágenes Digitales de
Documentación Financiera (A.M.I.D.D.F.) con objeto de su digitalización, la
responsabilidad será asumida por éste último.
Por el contrario, si el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) lo envía a los meros fines de su guarda en las mismas condiciones que
su remisión, éste mantiene su responsabilidad debiendo cumplir a tales fines
bajo las directivas del A.M.I.D.D.F. y de acuerdo a las normas en vigencia.
b)
RESPONSABLES DEL ENVÍO Y TRASLADO
Los jefes de
los archivos serán los responsables del envío de la documentación.
No obstante,
previo a dicho envío y traslado en condiciones, deberán tener el conforme por
escrito de la máxima autoridad del área contable de la institución y de la
máxima autoridad del A.M.I.D.D.F.
Asimismo, el
S.A.F. deberá hacer constar si autoriza o no la digitalización de la
documentación a entregar.
c) PLAZO DE
TRASLADO
El
A.M.I.D.D.F. recibirá la documentación financiera comprendida en los ejercicios
transcurridos a partir de la promulgación de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (30 de
Septiembre de 1992), cuyo traslado deberá realizarse de la siguiente forma:
1- Luego de aprobada la rendición de cuentas de cada ejercicio, el
organismo productor de la documentación la destinará al A.M.I.D.D.F., previo
acuerdo de un cronograma de envío entre ambos.
2- Si el S.A.F. productor no autoriza la digitalización de la
documentación, deberá conservarla en archivos propios durante 2 años más, a
partir de la aprobación de la Rendición de Cuentas. Una vez concluido este
lapso, deberá acordar con el A.M.I.D.D.F. el cronograma de envío para la guarda
y consulta en soporte papel.
Respecto de la
documentación anterior a la Ley 24.156, la misma deberá ser conservada en los
archivos administrativos de cada S.A.F.. Si la documentación conservada posee
sus plazos primarios ya vencidos, deberá ser desafectada teniendo en cuenta la
Ley 15.930 y el Decreto 1571/81.
d)
REQUISITOS PREVIOS PARA SU ENVÍO
La
documentación deberá enviarse debidamente foliada y separada en dos subseries:
“Gastos en Personal” y “Otros Gastos”. Asimismo deberá acompañarse con la
planilla de “Remisión de Documentación al Archivo Modelo por Imágenes Digitales
de Documentación Financiera” cuyo formato e instructivo se presentan al final
de este Procedimiento.
Serán
acondicionadas en cajas o biblioratos de aproximadamente 0,36 m. a 0,40 m. de
alto; 0,25 m. a 0,30 m. de fondo y 0,11 m. a 0,15 m. de ancho.
En las
unidades de conservación se deberá adherir a su lomo un tejuelo de
características y medidas similares al presentado a posteriori de la planilla
de "Remisión de Documentación al Archivo Modelo por Imágenes Digitales de
Documentación Financiera".
La
documentación deberá estar depurada, con originales solamente (sin copias o
duplicados), salvo cuando el original no exista o esté deteriorado, en cuyo
caso se incluirá una copia de sustitución debidamente autenticada. Se deberán
expurgar todos aquellos documentos de trabajo y/o borradores que no tengan
valor para su archivo.
Los actos
dispositivos (Resoluciones o Disposiciones) incluidos en los expedientes
deberán ser reemplazados por copias autenticadas y serán consideradas como
tales los que integren los expedientes a digitalizar.
Teniendo en
cuenta que los originales de aquellos documentos son de guarda permanente, no
podrán desafectarse una vez vencido el plazo de guarda precaucional de la serie
Rendiciones de Cuentas.
Los documentos
preparados para su envío con anterioridad a la presente norma y que en su
armado incluyan originales de Resoluciones o Disposiciones deberán señalarse en
la planilla de Remisión de Documentación.
Al cumplirse el
plazo de guarda y antes de solicitar la desafectación de los documentos al
Archivo General de la Nación, el S.A.F. deberá concurrir al A.M.I.D.D.F. a
expurgarlos y no se le recibirá nueva documentación hasta concluir con la
tarea.
e)
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Los envíos que
no se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente serán devueltos y
se comunicará al responsable que deberá subsanar las deficiencias advertidas en
un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de
envío.
f) REQUISITOS FÍSICOS PREVIOS PARA SU DIGITALIZACIÓN
Teniendo en
cuenta que en el A.M.I.D.D.F. se producirá el cambio de soporte de la
documentación (Disco Óptico), deberán considerarse algunos elementos a la hora
de su producción y compaginación en el S.A.F.:
1. Renovar frecuentemente las cintas de impresión, cartuchos de tinta
o tinta de las almohadillas para las salidas de computadoras y el sellado de
los documentos evitando tanto el exceso como la escasez de la misma;
2. No remarcar datos con resaltadores;
3. Eliminar elementos metálicos y/o plásticos;
4. En caso de que existan planos, mapas o papeles de gran tamaño,
realizar un doblado prolijo que no deteriore la información que porte el documento.
Se recomienda
a los responsables de archivo de cada S.A.F. comunicar estos requisitos a las
oficinas productoras y a todo otro interviniente en la gestión documental
dentro del Servicio Administrativo.
2- DE LA CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL
A.M.I.D.D.F.
El Archivo Modelo
por Imágenes Digitales de Documentación Financiera está autorizado a atender
los requerimientos de los Servicios Administrativo Financieros, de sus
Organismos de Control y del Poder Judicial de la Nación, sobre el acervo
documental a su cargo.
Los requerimientos
deberán ser formalizados por escrito, mediante Nota dirigida al coordinador del
A.M.I.D.D.F., firmada por el responsable del Servicio Administrativo Financiero
o por el juez interviniente.
3- DEL
RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El
A.M.I.D.D.F. está autorizado a entregar la documentación de los S.A.F. en su
poder como así también copias autenticadas de documentación, a solicitud de los
Servicios Administrativo Financieros y del Poder Judicial de la Nación,
siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
1- Servicios
Administrativo Financieros: podrán disponer el retiro de la documentación a su
cargo mediante una solicitud por escrito al Coordinador indicando Servicio
Administrativo requeriente, apellido, nombre y N° de documento del autorizado a
retirar la documentación. Los datos de identificación de la documentación
requerida deberán coincidir con los de la Planilla de Remisión (ejercicio, Nº
de caja, Nº de expediente).
Dicha
solicitud deberá ser firmada y sellada por el jefe del Servicio Administrativo,
o quien haga sus veces.
Los
requerimientos de los Organismos de Control Interno y Externo deberán ser
remitidos, con la pertinente conformidad de su parte, por el responsable del
Servicio Administrativo Financiero.
2- Poder
Judicial de la Nación: La documentación se remitirá al juzgado previo Oficio
judicial dentro del plazo que establece la ley.
Si los
organismos autorizados requirieren la documentación original, la misma será
entregada al organismo solicitante previa verificación y conformidad por parte
de éste, cesando a partir de ese momento de cualquier responsabilidad del
A.M.I.D.D.F. por extravíos, alteraciones o deterioros de la misma.
INSTRUCTIVO DE PLANILLA DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La Planilla deberá ser completada de
acuerdo a las siguientes indicaciones:
1- Se
completará una planilla por Subserie y Ejercicio.
2- Los
casilleros de la mencionada planilla deberán completarse en función a las
siguientes referencias:
Organismo Remitente: Nombre y Código
del organismo propietario de los documentos. Puede ser distinto del organismo
productor, por ej. cuando éste haya sido disuelto.
Organismo Productor: Nombre y Código
del organismo emitente de la documentación. Puede ser distinto del organismo
remitente, cuando éste conserve documentación de otro origen.
Serie: Conjunto de documentos de
estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo sujeto productor como
consecuencia de sus funciones específicas. Para la documentación financiera que
envían los S.A.F., se trata de la serie Rendiciones de Cuentas.
Sub-Serie: División de la serie
según variedades temáticas. En este caso, indicar si se trata de Otros Gastos o
de Gastos en Personal.
Ejercicio: Período contable
correspondiente a la documentación enviada.
Metros Lineales: Cantidad de
documentación que entra en un estante promedio de 1 m x 0,40 m x 0,50 m.
Fechas Extremas. La más antigua y la
más moderna de la documentación incluida en el inventario remitido (en
dd/mm/aaaa).
Cant. Unidades de Conservación:
Cantidad de cajas o biblioratos enviados.
Nº Caja: Número de la unidad de
conservación en donde se encuentra el documento.
Tipo Documental: Indicar la
categoría documental que integra la serie. En este caso, indicar si se trata de
expedientes o de otra especie documental (por ejemplo., comprobante,
liquidación, etc.).
Nº del Documento: Número del
expediente o algún otro dato que lo identifique.
Fecha de Desafectación: Término de
la permanencia de la documentación en el A.M.I.D.D.F. teniendo en cuenta el
valor primario de la misma.
Observaciones: Fundamentación del
plazo de guarda cuando exceda el valor primario o cuando alguna de las partes
constitutivas del documento no sea desafectable.
Departamento Administrativo del S.A.F.: Sello y firma del director de Administración del S.A.F.
Archivo del S.A.F.: Jefe del Archivo
del S.A.F. que autoriza el envío.
Recepción en el A.M.I.D.D.F.: Nombre
y firma del agente encargado de la recepción en el A.M.I.D.D.F.
Envío: Nombre y Apellido del agente
encargado del envío de la documentación desde el S.A.F. hasta el A.M.I.D.D.F.
Nº Documento: del agente del envío.
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL A.M.I.D.D.F. |
ORGANISMO REMITENTE: |
ORGANISMO PRODUCTOR: |
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SERIE: |
SUBSERIE: |
||
FECHAS EXTREMAS: |
CANT. UNID. CONSERVACIÓN: |
METROS LINEALES: |
Nº CAJA |
EJERCICIO |
TIPO DOCUMENTO |
Nº DOCUMENTO |
FECHA DESAFEC. |
OBSERVACIONES |
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ADMINISTRACION DEL SAF
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ARCHIVO DEL SAF
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RECEPCION EN EL A.M.I.D.I.F
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AGENTE DEL ENVIO:
---------------------------------- |
D.N.I. Nº:
------------------------- |
Nº CAJA |
EJERCICIO |
TIPO DOCUMENTO |
Nº DOCUMENTO |
FECHA DESAFEC. |
OBSERVACIONES |
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ADMINISTRACION DEL SAF
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ARCHIVO DEL SAF
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RECEPCION EN EL A.M.I.D.I.F
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AGENTE DEL ENVIO:
---------------------------------- |
D.N.I. Nº:
------------------------- |
INSTRUCTIVO DEL TEJUELO
El Tejuelo
deberá ser confeccionado de acuerdo a las indicaciones que a continuación se
detallan:
Nº y Nombre del S.A.F. - Escribir la
denominación de la repartición emitente.
Ejercicio- Indicar el ejercicio al
cual pertenecen las series documentales.
Periodo Comprendido- En días, meses
y año.
Subserie- Indicar si la
documentación incluida en la caja corresponde a Otros Gastos o a Gastos en
Personal.
Numero de Orden- Numerar las cajas
correlativamente por año para agilizar su búsqueda.
Asimismo se
informa que el contenido del mencionado Tejuelo deberá ser completado con
caracteres legibles tipo imprenta.
TEJUELO
Nº Y NOMBRE DEL S.A.F. |
EJERCICIO |
PERIODO COMPRENDIDO |
SUBSERIE |
NUMERO DE ORDEN |