BUENOS AIRES, 9 DE OCTUBRE DE 1998

Visto la Resolución Nº 410 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 2 de Setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del VISTO establece en su artículo 1º que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá proceder a elaborar los Estados Contables de la Administración Central y los estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional, al 30 de Septiembre de 1998.

Que a tales fines, resulta necesario disponer las pertinentes instrucciones, a fin que los Entes obligados remitan en tiempo y formalos cuadros y demás información necesaria para que esta Repartición proceda a la elaboración de los Estados que correspondan.

Que con independencia de los datos obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, corresponde requerir otros adicionales, a fin de una mejor exposición de las cuentas del Sector Público en su conjunto.

Que asimismo los Estados Contables a elaborar deben contener la información sobre las operaciones de financiamiento a corto plazo, acargo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que los estados y cuadros que se produzcan, yque integren la Cuenta de Inversión que anualmente elabora la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, permitirán brindar información oportuna respecto de la marcha de la ejecución del presupuesto y su incidencia en la contabilidad del Sector Público Nacional.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Nº 410/98 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la información obrante como Anexo I y Anexo II, y que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- La información deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en original, una copia (ambas para esta Repartición, debidamente foliadas en todas sus hojas) y un diskette, cuyo modelo se provee junto con la presente, antes del 16 de Octubre de 1998.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 43 C.G.N.

 

 

 

 


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