BUENOS AIRES, 30 DE JULIO DE 1998

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que el artículo 86 de la Ley del VISTO establece como uno de los objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental "procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma".

Que asimismo el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá proveer información oportuna y confiable a fin de cumplimentar el objetivo precedentemente citado.

Que en función a lo mencionado en el considerando anterior, deberá registrarse la totalidad de las transacciones que produzcan y afecten la situación económica - financiera de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que a tal fin resulta necesario conocer y evaluar los saldos de las cuentas bancarias no incorporados al régimen de la cuenta Única del Tesoro que las distintas jurisdicciones de la Administración Nacional poseen a una fecha determinada.

Que a tal fin resulta necesario conocer y evaluar los saldos de las cuentas bancarias no incorporados al régimen de la cuenta Única del Tesoro que las distintas jurisdicciones de la Administración Nacional poseen a una fecha determinada.

Que a la fecha no todas las Entidades y Jurisdicciones se encuentran incorporadas al régimen de la Cuenta Única del Tesoro, dispuesto por el Decreto N° 1545/94.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 91 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

 ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir, antes del día 15 de Agosto del corriente año a la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el Formulario de “Saldos de Cuentas Bancarias - No C.U.T.” que obra como Anexo I y forma parte de la presente Disposición con los saldos al 31 de Diciembre de 1997 y al 30 de Junio de 1998 de todas las Cuentas Bancarias que no estén incorporadas al Sistema de Cuenta Única del Tesoro, incluidas aquéllas pertenecientes a las Unidades Ejecutoras de Proyectos financiados por Organismos Financieros Internacionales (U.E.P.EX.) y las radicadas en el exterior, con los respectivos extractos bancarios, mencionando la Fuente de Financiamiento (F. F.) a que correspondan.

ARTÍCULO 2º.- Los responsables citados en el artículo 1º enviarán a la mencionada Dirección hasta el 31 de Agosto próximo, el cuadro “Movimiento de Cuentas Bancarias - No C.U.T” al 30 de Junio de 1998, que obra como Anexo II de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 33 C.G.N.


 

 


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