BUENOS AIRES, 15 de
Diciembre de 1998
VISTO las Resoluciones N° 480 y 576
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de fecha 5 de Noviembre de 1997 y 11 de Diciembre de 1998
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 576/98 S.H.
se dispuso desdoblar el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al
segundo semestre de cada año entre los agentes del Sector Público Nacional,
que perciban una remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y
permanente de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y aquellos otros que
superen dicho importe, tomando como base los haberes del mes de Noviembre.
Que para los alcanzados en el primer
tramo, remuneraciones de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), el Sueldo Anual
Complementario se abonará durante el transcurso de la 2° quincena de
Diciembre, quedando el resto dentro del vencimiento general previsto en la
Resolución N° 480/97 S.H.
Que a tal fin resulta necesario
establecer procedimientos complementarios respecto de la emisión de los
formularios C-41 "Orden de Pago" correspondiente a dicha
remuneración.
Que asimismo es menester precisar las
cuestiones inherentes al pago de contribuciones y aportes a los regímenes de la
Seguridad Social, cuyo beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Que la presente disposición se dicta
en función de las facultades establecidas por el artículo 2° de la
Resolución N° 576/98 S.H.
Por ello,
EL SUBCONTADOR
GENERAL DE LA NACION
Y
EL SUBTESORERO
GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los
procedimientos para el pago de la 2° cuota del Sueldo Anual Complementario para
los Organismos mencionados en el artículo 1º de la Resolución Nº 576/98 S.H.,
que obra en Anexo y forma parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTICULO 2°.- Los Organismos podrán
optar por emitir, junto con las Ordenes de Pago del Sueldo Anual Complementario,
las correspondientes a las Cargas Sociales, o bien incluir éstas en una global
junto con las de los haberes del mes de Diciembre, respetando, en ambos casos,
el vencimiento fijado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.
DISPOSICION Nº 48/98
C.G.N.
DISPOSICION N° 33/98
T.G.N.
ANEXO
Procedimiento
para la emisiOn de formularios c-41 “orden de pago” correspondientes al
SUELDO anual complementario del segundo semestre
I.-
ADMINISTRACION CENTRAL
a)
Los
Servicios Administrativo Financieros deberán emitir y transmitir un Formulario
C-41 “Orden de Pago” para cada uno de los rangos establecidos en la
Resolución Nº 576/98 S.H.
b)
Las
Ordenes de Pago emitidas para abonar el Sueldo Anual Complementario del primer
tramo indicará como fecha de vencimiento la correspondiente al día siguiente a
la de su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera.
Para aquéllas incluidas en el 2º
tramo, se consignará como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes de
Enero siguiente al del devengamiento del sueldo anual complementario.
c)
No
obstante lo indicado en el inciso anterior, las Ordenes de Pago de Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - serán canceladas por la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, conforme disponibilidades de caja.
d)
Deberán
indicar en el campo OBSERVACIONES si corresponde al primer tramo cuyo pago se
efectuará en la segunda quincena del mes de Diciembre ó por el contrario, si
corresponde al segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del mes de Enero
siguiente.
II.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
a)
Los
Servicios Administrativo Financieros deberán emitir un Formulario C-41 “Orden
de Pago” interno para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución
Nº 576/98 S.H.
b)
El
listado de las Autorizaciones de Pago que se presente en la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, para cada uno de los Formularios C-41 internos, deberá indicar si
corresponden al primer o segundo tramo de la citada Resolución, a efectos de
determinar si será abonada en la segunda quincena de Diciembre o a partir del
mes de Enero siguiente.
c)
Los
Servicios Administrativo Financieros que abonen sus haberes con fondos
provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán emitir y presentar un
Formulario C-41 correspondiente a Gastos Figurativos para cada uno de los rangos
establecidos en la Resolución Nº 576/98 S.H.
d)
Deberán
indicar en el campo OBSERVACIONES si dichos fondos serán aplicados al Sueldo
Anual Complementario correspondiente al primer tramo cuyo pago, se efectuará en
la segunda quincena del mes de Diciembre ó por el contrario, si corresponde al
segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del mes de Enero siguiente.
III.- FORMULARIOS PRESENTADOS
a)
Aquellos servicios que hubieren
presentado formularios C-41 por la totalidad de los sueldos anual
complementario, deberán emitir formularios C-55 de desafectación de devengado
y emitir nuevas Ordenes de Pago en las condiciones antes descriptas.