BUENOS AIRES, 15  de Diciembre de 1998

VISTO las Resoluciones N° 480 y 576 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 5 de Noviembre de 1997 y 11 de Diciembre de 1998 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 576/98 S.H. se dispuso desdoblar el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año entre los agentes del Sector Público Nacional, que perciban una remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base los haberes del mes de Noviembre.

Que para los alcanzados en el primer tramo, remuneraciones de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), el Sueldo Anual Complementario se abonará durante el transcurso de la 2° quincena de Diciembre, quedando el resto dentro del vencimiento general previsto en la Resolución N° 480/97 S.H.

Que a tal fin resulta necesario establecer procedimientos complementarios respecto de la emisión de los formularios C-41 "Orden de Pago" correspondiente a dicha remuneración.

Que asimismo es menester precisar las cuestiones inherentes al pago de contribuciones y aportes a los regímenes de la Seguridad Social, cuyo beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente disposición se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 2° de la Resolución N° 576/98 S.H. 

Por ello,

EL SUBCONTADOR GENERAL DE LA NACION
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONEN:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para el pago de la 2° cuota del Sueldo Anual Complementario para los Organismos mencionados en el artículo 1º de la Resolución Nº 576/98 S.H., que obra en Anexo y forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2°.- Los Organismos podrán optar por emitir, junto con las Ordenes de Pago del Sueldo Anual Complementario, las correspondientes a las Cargas Sociales, o bien incluir éstas en una global junto con las de los haberes del mes de Diciembre, respetando, en ambos casos, el vencimiento fijado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

DISPOSICION Nº 48/98 C.G.N.

DISPOSICION N° 33/98 T.G.N.

 

 

ANEXO 


Procedimiento para la emisiOn de formularios c-41 “orden de pago” correspondientes al SUELDO anual complementario del segundo semestre

 

I.- ADMINISTRACION CENTRAL

a)     Los Servicios Administrativo Financieros deberán emitir y transmitir un Formulario C-41 “Orden de Pago” para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 576/98 S.H.

b)     Las Ordenes de Pago emitidas para abonar el Sueldo Anual Complementario del primer tramo indicará como fecha de vencimiento la correspondiente al día siguiente a la de su transmisión al Sistema Integrado de Información Financiera.

Para aquéllas incluidas en el 2º tramo, se consignará como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes de Enero siguiente al del devengamiento del sueldo anual complementario.

c)     No obstante lo indicado en el inciso anterior, las Ordenes de Pago de Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - serán canceladas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, conforme disponibilidades de caja.

d)     Deberán indicar en el campo OBSERVACIONES si corresponde al primer tramo cuyo pago se efectuará en la segunda quincena del mes de Diciembre ó por el contrario, si corresponde al segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del mes de Enero siguiente.

 

II.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

a)     Los Servicios Administrativo Financieros deberán emitir un Formulario C-41 “Orden de Pago” interno para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 576/98 S.H.

b)     El listado de las Autorizaciones de Pago que se presente en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para cada uno de los Formularios C-41 internos, deberá indicar si corresponden al primer o segundo tramo de la citada Resolución, a efectos de determinar si será abonada en la segunda quincena de Diciembre o a partir del mes de Enero siguiente.

c)     Los Servicios Administrativo Financieros que abonen sus haberes con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas, deberán emitir y presentar un Formulario C-41 correspondiente a Gastos Figurativos para cada uno de los rangos establecidos en la Resolución Nº 576/98 S.H.

d)     Deberán indicar en el campo OBSERVACIONES si dichos fondos serán aplicados al Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer tramo cuyo pago, se efectuará en la segunda quincena del mes de Diciembre ó por el contrario, si corresponde al segundo tramo cuyo pago se efectuará a partir del mes de Enero siguiente.

 

III.- FORMULARIOS PRESENTADOS

a)     Aquellos servicios que hubieren presentado formularios C-41 por la totalidad de los sueldos anual complementario, deberán emitir formularios C-55 de desafectación de devengado y emitir nuevas Ordenes de Pago en las condiciones antes descriptas.

 


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