BUENOS AIRES, 9 DE OCTUBRE DE 1998
VISTO lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 2.666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y Nº 1.361 de fecha 5 de Agosto de 1994 y la Resolución Nº 410 de fecha 2 de Septiembre de 1998 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las competencias propias de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, resulta necesario contar con información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional.
Que asimismo, resulta de importancia que los organismos de control previstos en la legislación vigente, también cuenten con información actualizada respecto de la evolución del endeudamiento público.
Que a los fines de una mejor exposición, corresponde consignar en forma detallada la información sobre las operaciones de endeudamiento que realiza la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO.
Que dentro de la órbita de esa Oficina Nacional, funciona el Servicio Administrativo Financiero Nº 355 Servicio de la Deuda Pública, cuya función es, entre otras, la de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público.
Que en consecuencia, dicha Oficina deberá elaborar y presentar un cuadro con la información relativa a las operaciones de financiamiento, efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional.
Que también resulta necesario conocer el saldo insoluto de la Deuda Pública de la Administración Central y del resto del Sector Público Nacional, estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipos de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre.
Que de la información que suministre deberá conocerse en forma detallada los movimientos y saldos por especie operados en el stock de la cartera de títulos de la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y moneda extranjera.
Que, por su parte la Resolución del VISTO establece que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN confeccionará estados y balances intermedios, respecto del que debe presentar en virtud del inciso h) del artículo 91 de la Ley 24.156.
Que en consecuencia la información que en cumplimiento de la presente normativa elabore la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, deberá ser parte integrante de los estados citados en el párrafo anterior.
Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 10 de la Resolución N° 410/98 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO confeccionará y remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días corridos de cerrado cada trimestre calendario, los CUADROS 1.A, 1.B, 1.C, 2 y la Información Complementaria de la Deuda Pública que obra como Anexo, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Disposición, suscriptos conforme lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 410/98
S.H.
ARTÍCULO 2º.- La información recibida en cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, será incorporada a los Estados Presupuestarios y Contables a su cargo, razón por la cual aquella Oficina Nacional deberá arbitrar los medios necesarios a fin que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA registre la totalidad de las transacciones vinculadas a la Deuda Pública ocurridas dentro del período que se comunica.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 44
C.G.N.