BUENOS AIRES, 21 DE AGOSTO DE 1998
VISTO, las Resoluciones Nº 562 de fecha 19 de Diciembre de 1994 y Nº 201 de fecha 19 de Marzo de 1995, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 562/94 S.H., modificada por su similar Nº 201/95 S.H. aprueba, en su artículo 1º, el Formulario C-10 “Informe de Recursos”.
Que asimismo la Resolución citada en el considerando anterior, en lo referido al Instructivo del Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” establece que, los Organismos de la Administración Central no incorporados a al Cuenta Única del Tesoro y los Organismos Descentralizados, deberán informar las ejecución presupuestaria de gastos en forma diaria para cada una de sus Fuentes de Financiamiento.
Que es necesario, en función de las consultas efectuadas por algunos Servicios Administrativo Financieros, establecer un procedimiento de registro de recursos y gastos originados en donaciones, Fuente de Financiamiento 2.1. “Transferencias Externas”, sean éstas dinerarias o en especie.
Que es competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público Nacional.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo normado por los artículos 88 y 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Servicios Administrativo Financieros que sean beneficiarios de donaciones en dinero o en especie, dentro de la Fuente de Financiamiento 2.1. “Transferencias Externas” no incorporada a la Cuenta Única del Tesoro, registrarán el ingreso de los recursos a través de la generación de Formularios C-10 “Informe de Recursos” de Regularización y la ejecución de los gastos de la misma Fuente de Financiamiento, mediante Formularios C-75 ”Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 36
C.G.N.