BUENOS AIRES, 19 DE AGOSTO DE 1998

VISTO la Resolución N° 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS modificada por la Resolución 473 de fecha 26 de Julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

 CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1397/93-MEYOSP aprueba el "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y dispone su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que en función a las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la precitada Resolución se modificó el "Catalogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" mediante la Resolución N° 473/96 S.H.

Que en el artículo 5° de la Resolución 473/96 S.H. se encomienda a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el mantener actualizado el Manual de Contabilidad General, el que contiene en el Capítulo I al "Catalogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General".

Que es competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dictar las Normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Nacional.

Que por la imputación presupuestaria de las diferencias positivas y/o negativas proveniente de la valuación de los títulos intervinientes al momento de la concertación de las operaciones de Canje de Títulos Públicos, resulta necesario proceder a la apertura de cuentas específicas con el objetivo de identificar claramente el resultado derivado de las operaciones de Deuda Pública, mejorando la exposición de los mismos dentro de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 5° de la Resolución 473/96 S.H.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 5.1.9 "Otros Ingresos" del Capítulo 5.1 "Ingresos Corrientes", de la Cuenta Contable 5.1.9.3 denominada "Operaciones de Canje de Deuda Pública".

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la apertura, dentro del Rubro 2.2.5 "Pasivos Diferidos a Largo Plazo" del Capítulo 2.2 "Pasivo No Corriente", de la Cuenta Contable 2.2.5.9 denominada "Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo".

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 35 C.G.N.

 

 

 


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