BUENOS AIRES, 13 DE ENERO DE 1998

VISTO, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 719 de fecha 28 de Junio de 1996, la Resolución General Nº 4204 de la Dirección General Impositiva de fecha 30 de Julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO, precisó los objetivos y ámbito de aplicación, las normas generales y complementarias a utilizar en la implementación del régimen de prevención de los riesgos del trabajo, las contingencias y situaciones cubiertas.

Que específicamente se dispuso regir por esta Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias a los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conforme surge del Capítulo I, artículo 2º, apartado a), de la Ley mencionada.

Que por el Decreto Nº 719/96 se dispuso aprobar, a partir del 1º de Enero de 1997, la afiliación del sector público al régimen previsto en la mencionada Ley.

Que, en la Resolución General Nº 4204/96 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, se establecieron los empleadores comprendidos en el Sistema Único de Seguridad Social, sus aportes y contribuciones sobre prestaciones dinerarias, su determinación y pago.

Que resulta necesario determinar los procedimientos para el registro de reintegros de las aseguradoras de riesgos de trabajo, por salarios caídos y cargas sociales para los casos descriptos en el capítulo IV "Prestaciones Dinerarias" de la Ley Nº 24.557.

Que resulta también conveniente estipular el procedimiento para el pago a la dirección general impositiva, en concepto de aporte a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (a.r.t.).

Que es facultad de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN impartir las instrucciones pertinentes y dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida, en función de las facultades establecidas por los artículos 88 y 73 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, respectivamente.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para el Registro de Reintegros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por Salarios Caídos y Cargas Sociales" que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2º - Apruébase el "Procedimiento para el Pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, en Concepto de Aporte a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)" que se adjunta como Anexo II y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 5 C.G.N.

DISPOSICIÓN Nº 5 T.G.N.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE REINTEGROS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, POR SALARIOS CAÍDOS Y CARGAS SOCIALES.

I INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 24.557, sancionada el 13 de Septiembre de 1995, establece el nuevo Régimen de Riesgos del Trabajo.

En el ámbito de aplicación de la misma Ley se encuentran obligatoriamente incluidos en el apartado 1a) de su artículo 2º - los funcionarios y empleados del Sector Público Nacional.

Asimismo, en el apartado 2b) del artículo 1º se establece como objetivo de la norma citada: "Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado".

En función de ello, establece en su Capítulo IV el régimen legal de las prestaciones dinerarias que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Por lo expuesto, se procede a informar a los Servicios Administrativo Financieros el procedimiento a seguir para el reintegro en los casos en que afronten los pagos de sueldos caídos y sus respectivas cargas sociales.

 

II DEPÓSITO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

a) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 "TESORO NACIONAL"

Cuando corresponda efectuar devoluciones de salarios caídos y de sus respectivas cargas sociales por esta Fuente de Financiamiento, el Servicio Administrativo Financiero indicará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que deposite los montos pertinentes en la Cuenta N° 2510/46 "Recaudaciones T.G.N.", a través de la boleta de depósito que él le entregará, la cual será oportunamente solicitada en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (hecho que conlleva la observación de la Disposición Conjunta N° 32 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 14 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 11 de Septiembre de 1995).

b) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Cuando corresponda efectuar devoluciones de salarios caídos por Fuentes de Financiamiento distintas de 11 (Ej.: Fte. 13 Recursos con Afectación Específica), el Servicio Administrativo Financiero indicará a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que deposite el monto de los salarios caídos y de las cargas sociales en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero que corresponda.

A tal fin el Servicio Administrativo Financiero le indicará a dicha Aseguradora el número, denominación y demás datos de la cuenta recaudadora y le entregará la pertinente boleta de depósito.

 

III REGISTRACIÓN

A. ADMINISTRACIÓN CENTRAL

a. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 "TESORO NACIONAL"

El Servicio Administrativo Financiero confeccionará un Formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" colocando en el casillero "Nº de boleta depósito", el número de la boleta de depósito, en los términos dispuestos en el presente procedimiento, por cada uno de los Formularios C-41 "Orden de Pago" correspondientes al pago de salarios caídos y de las cargas sociales.

Los Servicios Administrativo Financieros transmitirán y presentarán los pertinentes C-55 de Desafectación, en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según lo dispuesto por la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por último, el Servicio Administrativo Financiero entregará una fotocopia del C-55 de Desafectación en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

b) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Cuando el reintegro corresponda a una Fuente de Financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional", se depositará en la cuenta recaudadora del Servicio Administrativo Financiero, procediendo éste a desconfirmar con error el Formulario C-10 "Informe de Recursos" que contiene entre las acreditaciones recibidas, dicha devolución.

Posteriormente, confeccionará y transmitirá el pertinente C-10 de Regularización por el monto de la recaudación correcta y un C-55 de Desafectación, por el monto de la devolución. (Circular Nº 8/96 C.G.N.)

 

B. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

a) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 "TESORO NACIONAL"

Se observarán los Procedimientos vigentes para la Devolución de Gastos por Pagos Efectuados con Fondos Provenientes de Contribuciones Figurativas.

b) OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Los Organismos deberán desconfirmar con error el Formulario C-10 "Informe de Recursos" que contiene el Reintegro de los Salarios Caídos y las Cargas Sociales y procederán a la confección y transmisión del pertinente Formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización por el monto de la recaudación correcta.

Con el objeto de registrar los reintegros efectuados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, junto con el Formulario C-10 de Regularización precedentemente enunciado, el Servicio Administrativo Financiero confeccionará un Formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" (interno) de Desafectación, citando la cuenta recaudadora en donde se efectuó el depósito. (Circular Nº 8/96 CGN).

 

A fin de regularizar la devolución deberá transmitir el Formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional" de Desafectación en negativo(Circular N° 8/96 C.G.N.).

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, EN CONCEPTO DE APORTE A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

Por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4204/96 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, se establecieron las modalidades, plazos y condiciones para los pagos que se efectúen en concepto de aportes y contribuciones a favor del Sistema Único de la Seguridad Social.

 

Considerando que los Servicios Administrativo Financieros deben efectuar los aportes por el concepto de Seguro por Riesgos del Trabajo a sus respectivas aseguradoras; se informa a continuación el procedimiento a seguir por cada uno de los distintos Servicios mencionados, a fin de que puedan cumplimentar correctamente sus obligaciones.

I SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS INCORPORADOS EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

A) ADMINISTRACIÓN CENTRAL

El Servicio Administrativo Financiero emitirá y transmitirá la Orden de Pago (Formulario C-41 en concepto de aporte a la A.R.T.) a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, indicando la Cuenta Bancaria Nº 1122/32 que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mantiene en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUC. PLAZA DE MAYO.

El Servicio Administrativo Financiero o la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN según corresponda, seleccionará para su pago la Orden de Pago enunciada en el punto precedente 24 horas antes del vencimiento general establecido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, para lo cual se observará la Circular Nº 9 y Nº 12 ambas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, emitidas con fecha 25 de Julio y 06 de Octubre de 1995 respectivamente.

El día del vencimiento de la obligación, el Servicio Administrativo Financiero deberá retirar por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, un listado con el número de Orden Bancaria correspondiente al pago efectuado en el punto inmediato anterior y procederá a presentarlo junto con el Formulario 817 (VOLANTE PARA EL PAGO DE LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO) en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Si dentro de las 48 horas de cancelada la Orden de Pago (es decir, al día siguiente al vencimiento de la obligación) el Organismo no presenta la documentación correspondiente, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL devolverá los fondos al Tesoro, depositándolos en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones T.G.N.". En tales casos, el Organismo responsable deberá observar los procedimientos dictados en la Disposición Conjunta Nº 54 y Nº 45 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de fecha 15 de octubre de 1996.

La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

El Servicio Administrativo Financiero confeccionará la Orden de Pago (Formulario C-41 interno en concepto de aporte a la A.R.T.) a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, indicando la Cuenta Bancaria N° 1122/32 que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL mantiene en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUC. PLAZA DE MAYO.

Posteriormente deberá transmitir la AUTORIZACIÓN DE PAGO (A/P) a favor del beneficiario y cuenta enunciada en el párrafo precedente 24 horas antes del vencimiento de la obligación. Se indicará en la misma que es de tipo "B" (BENEFICIARIO). 

El día del vencimiento de la obligación, el Servicio Administrativo Financiero deberá retirar por la Dirección de Movimiento de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN un listado con el número de Orden Bancaria correspondiente al pago efectuado en el punto inmediato anterior y procederá a presentarlo junto con el Formulario 817 (VOLANTE PARA EL PAGO DE LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO) en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Si dentro de las 48 horas de cancelada la AUTORIZACIÓN DE PAGO (es decir, al día siguiente al vencimiento de la obligación) el Organismo no presenta la documentación correspondiente, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL devolverá los fondos al Tesoro, depositándolos en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones T.G.N.", e informará a la misma a qué autorización de pago Y ORDEN BANCARIA corresponde la devolución. En tales casos, el Organismo responsable deberá observar los procedimientos dictados en la Disposición Conjunta Nº 54 y Nº 45 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN respectivamente, de fecha 15 de Octubre de 1996.

La mora que se genere quedará a cargo del Organismo responsable del incumplimiento de la obligación.

 

II SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS NO INCORPORADOS EN LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Los Servicios Administrativo Financieros no incorporados en la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, deberán emitir la AUTORIZACIÓN DE PAGO (A/P) a favor del propio Organismo indicando su Cuenta Bancaria pagadora, para cancelar la obligación a favor de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Una vez recibida la acreditación de los fondos, procederán a la emisión del cheque pertinente para cancelar la obligación mencionada en el punto anterior, a favor del Banco que corresponda a la Agencia de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en la cual esté inscripto el Organismo, junto con el Formulario 817 (VOLANTE PARA EL PAGO DE LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO).

La mora que se genere por la no presentación en tiempo y forma el día del vencimiento quedará a cargo del Organismo, siendo éste el único responsable del incumplimiento de la obligación.

 

 

 


Volver al indice