BUENOS AIRES, 13 DE ENERO DE 1998

VISTO la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nē 522 de fecha 15 de Marzo de 1982 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución Nē 127 de fecha 13 de Mayo de 1982 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nē 46 de fecha 18 de Julio de 1990 de la Ex SUBSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en el VISTO establece un procedimiento de actualización monetaria para el recupero de Avales Caídos en moneda nacional.

Que la Resolución Nē 127/82 S.H., anteriormente citada, reglamenta la aplicación del Decreto Nē 522/82.

Que por su parte, la Resolución Nē 46/90 S.H., establece un régimen para el recupero de los créditos a favor del Tesoro Nacional por Avales Caídos en respaldo de operaciones en moneda extranjera.

Que por lo expuesto resulta necesario establecer un Procedimiento para el Recupero de Avales otorgados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, caídos en las cuentas del TESORO NACIONAL.

Que la presente Disposición Conjunta se dicta en virtud del artículo 73 y 88 de la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1ē.- Apruébase el "Procedimiento para el Recupero de Avales Caídos", que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2ē.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

DISPOSICIÓN Nē 4C.G.N.

 

DISPOSICIÓN Nē 4 T.G.N.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECUPERO DE AVALES CAÍDOS

A) La Unidad de Gestión de Cobranzas recibirá de la Dirección de Administración de la Deuda Pública la información de los Organismos y/o Empresas que, siendo beneficiarias de avales otorgados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, no han cancelado sus compromisos al vencimiento provocando la caída de los mismos.

B) La Unidad de Gestión de Cobranzas deberá proceder de la siguiente manera:

a) Enviará notificación fehaciente de reclamo al "Deudor" para que cancele la deuda, motivada por la caída del aval, a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. En todos los casos el reclamo debe incluir los intereses y demás cargos que pudieran corresponder, calculados conforme a las normas del Decreto Nē 522 de fecha 15 de Marzo de 1982 y las Resoluciones Nē 127/82 SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para las deudas en moneda nacional y Nē 46 de la ex SUBSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para las deudas en moneda extranjera hasta la fecha de su efectivo pago.

b) Simultáneamente comunicará esta situación a la Dirección de Movimientos de Fondos, con la finalidad que ante Órdenes de pago y/o Autorizaciones de Pago a favor del Deudor, se consulte previamente a su efectivización a la Unidad de Gestión de Cobranzas.

C) El deudor podrá cancelar su deuda optando entre las alternativas de Pago en Efectivo o por Compensación:

I. Pago en efectivo:

a) Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nacional

a) 1. Organismos incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional:

a) 1.1. Administración Central:

- Cuando no exista la emisión de un Formulario C-35 "Registro de Compromisos" a favor del acreedor original, deberá confeccionarse un Formulario C-41 "Orden de Pago" a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Cuenta Nē 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" con imputación presupuestaria que refleje el gasto por el cual se contrajo la obligación con el acreedor original del compromiso avalado.

Asimismo deberá indicarse en el sector "Observaciones" la referencia del reintegro al Tesoro Nacional (Nē de nota de la Unidad de Gestión de Cobranzas por el reclamo, Nē de actuación de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, otro dato relevante).

- Cuando exista la emisión de un Formulario C-35 "Registro de Compromisos" a favor del Acreedor principal, deberá confeccionarse un Formulario C-41 "Orden de Pago" a favor de dicho beneficiario, remitiendo una nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando que se efectivice a ésta el correspondiente pago.

En este caso la Dirección de Movimientos de Fondos deberá cambiar el medio de pago a "Cheque" para depositar en la Cuenta Nē 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación". (La Nota debe contener los datos de la operación; Nē de nota de la Unidad de Gestión de Cobranzas, Nē de actuación de la Dirección de la Deuda Pública, etc.)

a) 1.2. Organismo Descentralizado

- Cuando no exista la emisión de un Formulario C-35 "Registro de Compromisos" a favor del acreedor original, deberá confeccionarse un Formulario C-41 "Orden de Pago" interna a favor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Cuenta Nē 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" con imputación presupuestaria que refleje el gasto por el cual se contrajo la obligación con el acreedor original del compromiso avalado.

Asimismo se deberá emitir la pertinente Autorización de Pago y comunicar a la Unidad de Gestión de Cobranzas sobre la ejecución del pago a efectos de su regularización por intermedio de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

- Cuando exista la emisión de un Formulario C-35 "Registro de Compromisos" interno a favor del acreedor original, se deberá emitir una "Orden de Pago" interna a favor de ese acreedor y confeccionarse una Autorización de Pago para efectuar el mismo. Asimismo se deberá remitir una nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN indicando que se efectivice a ésta el correspondiente pago.

La Dirección de Movimientos de Fondos deberá cambiar el medio de pago a "Cheque" para depositar en la Cuenta N° 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" (La Nota debe contener los datos de la operación; Nē de nota de la Unidad de Gestión de Cobranzas, Nē de actuación de la Dirección de la Deuda Pública, etc.).

En ambos casos la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias emitirá los Formularios C-10 de "Recaudación" con imputación extrapresupuestaria AXT 121 "Deudores por Avales".

a) 2. Organismos no incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.

a) 2.1. Administración Central y Organismos Descentralizados:

- Si el depósito se realizara en pesos deberá efectuarse en la Cuenta Nē 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sucursal Plaza de Mayo.

- Si se realizara en dólares estadounidenses se deberá efectuar en la Cuenta Nē 000-700-101-032 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal New York con referencia "Crédito del Tesoro Nacional".

b) Deudores Privados no pertenecientes al Sector Público Nacional:

- Si el depósito se realizara en pesos deberá efectuarse en la Cuenta Nē 2510/46 "Recaudación Tesorería General de la Nación" abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Suc. Plaza de Mayo.

- Si se realizara en dólares estadounidenses se deberá efectuar en la Cuenta Nē 000-700-101-032 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal New York con referencia "Crédito del Tesoro Nacional".

D) En todos los casos la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias emitirá los Formularios C-10 de "Recaudación" con imputación extrapresupuestaria AXT 121 "Deudores por Avales" utilizada en la imputación de la caída del Aval.

 

II. Pago por compensación:

El deudor deberá enviar una nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, autorizándola a afectar las Órdenes de Pago y/o Autorizaciones de Pago a su favor existentes en la misma o las que ingresen en el futuro hasta cubrir el monto del aval caído más los intereses y demás cargos, sólo en los casos en que los deudores en cuestión posean créditos firmes por cobrar.

Una vez aprobada la Compensación, la Unidad de Gestión de Cobranzas solicitará a los Servicios Administrativo Financieros que hayan emitido en el ejercicio en curso las Órdenes de Pago afectadas, la confección de los Formularios C-55 de "Desafectación Global" (para anular los C-41 emitidos a favor del deudor), y de "Regularización" (para registrar la operación de los C-41 anulados, "Devengado" y "Pagado").

Si en la compensación se afectan Autorizaciones de Pago correspondientes a Órdenes de Pago internas del ejercicio en curso, la Unidad de Gestión de Cobranzas, solicitará a los Servicios Administrativo Financieros de los Organismo Descentralizados que hayan emitido las mismas, la confección de los Formularios C-55 internos de "Desafectación" y "Regularización", así como los Formularios C-75 de "Desafectación" y "Regularización" correspondientes.

E) Si dentro de los 5 días de notificada la caída del aval, el deudor no abona su deuda o indica las Órdenes de Pago a afectar, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a afectar las Órdenes de Pago y/o Autorizaciones de Pago que a favor de aquél se encuentren en la misma.

F) Los antecedentes de las deudas por avales caídos de empresas y organismos privados que no hayan sido canceladas o renegociadas dentro de los 30 días de notificadas, serán remitidas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para que una vez completados con los antecedentes del otorgamiento del aval sean girados a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para el inicio de las acciones judiciales correspondientes.

 

 

 

 


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