BUENOS AIRES, 29
DE DICIEMBRE DE 1997
VISTO las Disposiciones Conjuntas N° 32 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 14 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 11 de Septiembre de 1995, y N° 1 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 1 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 7 de Enero de 1997, y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Conjunta, mencionada en primer término, establece el Procedimiento para efectuar operaciones de depósito de fondos en la Cuenta Corriente Bancaria N° 2510/46 "Recaudaciones T.G.N."
Que tal procedimiento dispone que los depósitos en la citada cuenta deberán realizarse mediante la pertinente boleta de depósito solicitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la presentación del Formulario C-10 "Informe de Recursos" o C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", según corresponda.
Que dicho depósito puede corresponder a devoluciones de gastos o sobrantes de recursos provenientes del Inciso 9 "Gastos Figurativos".
Que en virtud de ello, se hace necesario dictar los procedimientos a fin de que los Servicios Administrativo Financieros procedan a realizar las pertinentes regularizaciones presupuestarias y contables.
Que la Disposición Conjunta N° 1/97 C.G.N. y Nº 1/97 T.G.N autoriza a los Organismos Descentralizados a emitir un Formulario C-10 "Informe de Recursos", de resumen mensual en negativo, en forma excepcional, por aquellos importes resultantes de devoluciones de gastos por pagos efectuados con fondos provenientes de Contribuciones Figurativas.
Que para las devoluciones de gastos, mencionadas en el considerando anterior, realizadas durante el ejercicio 1997 y correspondientes a la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" de Organismos Descentralizados aún no se ha diseñado un procedimiento a tal fin, dado que ello requiere un cambio informático relevante.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para la Devolución de Gastos por Pagos Efectuados con Fondos Provenientes de Contribuciones Figurativas", que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas devoluciones de gastos por pagos relacionados con el Régimen de Fondos Rotatorios deberán depositarse en las cuentas corrientes respectivas, es decir que en ningún caso serán depositadas en la Cuenta Corriente Bancaria Nº 2510/46 "Recaudaciones T.G.N."
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN N° 53 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 46 T.G.N.
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