BUENOS AIRES, 16 DE DICIEMBRE DE 1997

VISTO las Resoluciones N° 480 y 523 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 5 de Noviembre y 11 de Diciembre de 1997 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 523/97 S.H. se dispuso desdoblar el pago del Sueldo Anual Complementario entre los agentes del Sector Público Nacional, que perciban una remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base los haberes del mes de Noviembre de 1997.

Que para los alcanzados en el primer tramo, remuneraciones de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), el Sueldo Anual Complementario se abonará durante el transcurso de la 2° quincena de Diciembre de 1997, quedando el resto dentro del vencimiento general previsto en la Resolución N° 480/97 S.H.

Que a tal fin resulta necesario establecer procedimientos complementarios respecto de la emisión de los formularios C-41 "Orden de Pago" correspondiente a dicha remuneración.

Que asimismo es menester precisar las cuestiones inherentes al pago de contribuciones y aportes a los regímenes de la Seguridad Social, cuyo beneficiario es la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que la presente disposición se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 2° de la Resolución N° 523/97.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los procedimientos para el pago de la 2° cuota de Sueldo Anual Complementario del ejercicio 1997 para los Organismos mencionados en el artículo 1º de la Resolución Nº 523/97 S.H., que obra en Anexo y forma parte de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 2°.- Los Organismos podrán optar por emitir, junto con las Ordenes de Pago del Sueldo Anual Complementario, las correspondientes a las Cargas Sociales, o bien incluir éstas en una global junto con las correspondientes a los haberes del mes de Diciembre de 1997, respetando, en ambos casos, el vencimiento fijado por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 51 C.G.N.

DISPOSICIÓN N° 43 T.G.N.

 


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