BUENOS AIRES, 16 DE DICIEMBRE DE 1997

VISTO, la Resolución Nº 872 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO de fecha 22 de junio de 1995, la Resolución N° 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO de fecha 19 de diciembre de 1994 y las Disposiciones N° 12 y N° 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO de fecha 11 de abril y 15 de mayo de 1995, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 872/95 M.E. y O.S.P. aprueba las Normas para la Incorporación de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que por Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se aprobaron los correspondientes formularios para el registro y pagos de los gastos presupuestarios, como así también aquellos que permiten las correcciones a los registros.

Que mediante la Disposición Nº 12/95 C.G.N. se estableció el procedimiento para la devolución de retenciones dispuestas por normas específicas de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, realizadas en forma incorrecta por los Servicios Administrativo Financieros.

Que a través del dictado de la Disposición Nº 19/95 C.G.N. se adecuó el procedimiento, mencionado en el considerando anterior, en función a la implementación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Que a fin de agilizar los procedimientos de devoluciones de aquellas retenciones incorrectas, depositadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la tramitación de las mismas será realizada por el contribuyente retenido o mediante compensación en los términos de la Resolución General Nº 4110 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que corresponde a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dictar normas complementarias que permitan integrar las informaciones de los Sistemas de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en virtud del inciso f) del artículo 91 de la Ley 24.156, es el órgano competente para administrar el Sistema de Información Financiera.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Habiéndose practicado la retención impositiva como consecuencia del pago de la obligación principal por el importe neto al beneficiario de la orden de pago, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a solicitudes de devoluciones por dichas retenciones, debiendo el beneficiario iniciar el trámite de repetición ante el organismo recaudador.

ARTÍCULO 2º.- Para aquellas deducciones que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN ya hubiese ingresado en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, el contribuyente retenido deberá iniciar las gestiones para obtener la repetición del impuesto abonado de más, conforme los procedimientos determinados por el Organismo Recaudador, o bien los Servicios Administrativo Financieros podrán realizar la compensación en función a la Resolución General Nº 4110 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, según el procedimiento descripto como ANEXO, de la presente Disposición Conjunta.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 12 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 11 de abril de 1995.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Disposición Nº 19 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 15 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº 50 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 41 T.G.N.


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