BUENOS AIRES, 21
DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO, el artículo 22 de la Resolución Nº 477 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 28 de Octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Resolución del VISTO establece que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, antes del 2 de Marzo de 1998, la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones pre-existentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional, durante el ejercicio 1997.
Que por tal razón compete a esta Repartición el dictado de las instrucciones pertinentes a fin de instrumentar las disposiciones del artículo citado.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones del artículo 24 de la Resolución Nº 477/ 97 S.H.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cuadro Nº 6.3 relativo al Estado de Colocación de la “Deuda Pública Cancelación de las Obligaciones Pre-existentes del Sector Público Nacional”, y sus instrucciones obrantes adjuntas que forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Los cuadros prescriptos en la presente Disposición deberán ser presentados en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 45 C.G.N.