BUENOS AIRES, 22 DE ABRIL DE 1997.

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las Notas Reversales suscritas por los Gobiernos de Argentina y Uruguay el 3 de junio de 1994, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS emitió un título ejecutivo a favor de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, por la suma de U$S 352.391.021,00.

Que con fecha el 31 de julio de 1996 se firmó un nuevo acuerdo entre los Gobiernos de Argentina y Uruguay referente al saneamiento financiero y operativo de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que en virtud del cumplimiento del acuerdo, mencionado en el considerando anterior, se realizó el canje del título ejecutivo de U$S 352.391.021,00 por otro similar que asciende a la suma de U$S 315.886.586,16 y por 102 pagarés, que documentan su amortización mensual, debidamente endosados por la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE a favor del Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE logró que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS reconociera adicionalmente a su favor U$S 1.553.945,00, no así los intereses, lo que motivó la firma de un nuevo título ejecutivo con fecha 20 de diciembre de 1996.

Que mediante la Nota Nº 67/97 UGC-TGN, de fecha 18 de febrero de 1997, la SECRETARÍA DE HACIENDA requirió al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el descuento de aquél título ejecutivo.

Que en consecuencia corresponde definir el procedimiento a fin de registrar contablemente el citado reconocimiento adicional.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para el registro contable del reconocimiento adicional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS DEL URUGUAY a favor de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA SALTO GRANDE" que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese

DISPOSICIÓN Nº 20

 



 


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