BUENOS AIRES, 3 DE ABRIL DE 1997.

VISTO la Decisión Administrativa N° 85 de fecha 13 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa del VISTO dispone un inventario de las Inversiones Financieras de las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que dicha normativa excluye expresamente a las Instituciones Públicas Nacionales Financieras, dada la propia naturaleza de éstas.

Que, consecuentemente, corresponde dictar las normas pertinentes para cumplimentar lo dispuesto por la norma legal antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se fundamenta en el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 85/97.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 85/97, practicarán el inventario de sus Inversiones Financieras previsto en dicha norma legal, al 30 de abril de 1997.

ARTÍCULO 2°.- Los datos que surjan de dicho inventario deberán remitirse, cumplimentando el cuadro Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente Disposición, antes del 31de mayo de 1997, a la Contaduría General de la Nación (Dirección de Procesamiento Contable).

ARTÍCULO 3°.- En lo sucesivo, dichas jurisdicciones y entidades informarán dentro de los (10) diez días posteriores al cierre de cada trimestre calendario, los movimientos de altas, bajas y modificaciones que se operen en sus carteras de Inversiones Financieras, utilizando a tal fin el Anexo II que se adjunta y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Los entes responsables que no posean Inversiones Financieras a la fecha del inventario, deberán presentar igualmente el correspondiente anexo, indicando la leyenda "SIN SALDOS", en la columna que corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Aquella información que se presente incompleta ó con errores, será tenida por no presentada. En los casos de incumplimiento de los plazos establecidos en la presente Disposición, serán de aplicación las medidas consideradas en la Resolución S.H. Nº 226/96.

ARTÍCULO 6º.- La Contaduría General de la Nación entregará un diskette conteniendo los cuadros Anexos I y II adjuntos (diagramados en Excel 5.0) a los efectos de que una vez cumplimentada la información, sean remitidos a este Organismo.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN N° 18

 


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