BUENOS AIRES, 2 DE ABRIL DE 1997.

VISTO, la Disposición Nº 44 de fecha 13 de Noviembre de 1995, de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO Que mediante la Disposición del Visto se estableció un plazo para el cumplimiento del relavamiento de usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.)

Que cumplido dicho relevamiento se hace necesario una reestructuración de la normativa vigente para otorgar accesos al S.I.D.I.F.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del apartado 6 del Anexo III del Decreto 1492 de fecha 23 de agosto de 1994, de las acciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de Altas, Bajas, Modificación y Rehabilitación de accesos al S.I.D.I.F., que se adjunta como Anexo I, y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento de comunicación a la UNIDAD INFORMÁTICA de la SECRETARIA DE HACIENDA de las Altas, Bajas, Modificaciones y Rehabilitación de acceso al S.I.D.I.F., que se adjunta como Anexo II y forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a aquellas solicitudes de Altas, Bajas, Modificaciones o Rehabilitaciones de accesos al S.I.D.I.F., que no reúnan los requisitos mencionados en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 44/95 C.G.N.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN N° 17

 


 
 
 
 


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