BUENOS AIRES, 17 DE FEBRERO DE 1997.

VISTO, las Leyes Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, la Decisión Administrativa Nº 12 Distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, aprobado por la Ley Nº 24.764 de fecha 16 de Enero de 1997 y la Disposición Nº 8 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 de Febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 16 de Enero de 1997, citada en el VISTO, dispone en su artículo Nº 13 que "todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio de 1996 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 28 de Febrero de 1997 salvo que exista una norma con jerarquía de Ley que disponga lo contrario".

Que consecuentemente resulta necesario determinar los criterios metodológicos para la definición de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional, conforme la Fuente de Financiamiento (FF) que los origine.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 88º y 91º inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios metodológicos para la definición de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional, que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Se entenderá como remanente la resultante de la diferencia entre el monto total recaudado menos el monto total de gastos devengadospor fuente de financiamiento, al cierre de cada ejercicio.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese

 

DISPOSICIÓN Nº 9 C.G.N.

 


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