ANEXO


NORMAS SOBRE APERTURA DE REGISTROS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LEY Nº 24.764, DISTRIBUIDOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12/97.

1.- CRÉDITOS 1996 - REGISTRACIÓN

Corresponde dar el alta, en dichos registros, a los créditos abiertos en virtud de la vigencia de la Ley Nº 24.764, distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 12/97 y con el nivel de desagregación allí previsto.

2.- COMPROMISOS NO DEVENGADOS AL 31-12-96 - REGISTRACIÓN

La Resolución Nº 136/96 S.H. en su Artículo 2º establece que los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 1996, se apropiarán como compromisos al presupuesto de 1997, disminuirán la disponibilidad de los respectivos créditos presupuestarios asignados y afectarán el saldo disponible de la cuota trimestral de compromiso que se establezca.

Por lo tanto, al efectuar la apertura de registros para el corriente año deberá verificarse que no exista divergencia entre lo contabilizado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.) y los estados de cada Servicio Administrativo Financiero.

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 1996, y que se deban trasladar al ejercicio 1997, se imputarán conforme al nomenclador vigente para este ejercicio.

A tal fin, los Servicios Administrativo Financieros confeccionarán y transmitirán, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los formularios C-35 "Registro de Compromisos", donde consignarán solamente los compromisos registrados en el ejercicio 1996 y que se trasladan al presente año.

En el supuesto que el crédito disponible del ejercicio no contemple dicha partida, deberá solicitarse la pertinente modificación presupuestaria.

3.- INFORMACIÓN SOBRE COMPROMISOS - DEVENGADO/MANDADO A PAGAR.

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de gastos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por la Resolución Nº 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, de fecha 19 de diciembre de 1994 y sus modificatorias.

4.- INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS RECAUDADOS

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la ejecución de su presupuesto de recursos mediante la utilización de los formularios pertinentes y según los procedimientos aprobados por las Resoluciones Nº 562 y 564 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 19 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente y sus modificatorias.

5.- INFORMACIÓN SOBRE PAGADO

Los Servicios Administrativo Financieros deberán comunicar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos que oportunamente ésta indique, el detalle agrupado por C.U.I.T. o C.U.I.L. de la totalidad de los pagos que efectúen en el mes, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, monto y forma de pago. (Tesorería Jurisdiccional, Fondo Rotatorio, etc.).

Los Organismos incorporados a la Cuenta Única del Tesoro sólo comunicarán los pagos efectuados fuera del Sistema (Ej.: Pagos en moneda extranjera, pagos por Fondo Rotatorio -Formulario C-43)

Aquellos no incorporados informarán los pagos que denuncien ya sea por C-43 de la Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" o C-75 por cualquier fuente de financiamiento.

6.- REGISTRACIÓN DE GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS AL 31-12-96

Los Organismos Descentralizados registrarán en asientos de apertura la deuda en concepto de gastos devengados y no pagados al 31-12-96 que se cancelarán con disponibilidades correspondientes a ese ejercicio, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 24.156, no afectándose el presupuesto del presente ejercicio.

Para la Administración Central el registro será automático en el Sistema Integrado de Información Financiera.

7.- NIVEL DE INFORMACIÓN

Los distintos estados informativos de la Ejecución del Presupuesto deberán ser denunciados al nivel en que han sido asignados los créditos, de acuerdo con los respectivos Decretos, Decisiones Administrativas y/o Resoluciones de distribución y conforme al ordenamiento dado para los nuevos formularios vigentes a partir de 1995.

8.- REMANENTES DE RECURSOS DEL EJERCICIO 1996 Y ANTERIORES, DE ENTIDADES Y JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Estos remanentes deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del día 28 de febrero de 1997, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario (Artículo 13, Decisión Administrativa Nº 12/97).

Oportunamente, esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dictará el procedimiento a seguir para el ingreso de los remanentes en el presente ejercicio.

Asimismo se reitera que los Servicios Administrativo Financieros deberán remitir en forma mensual las planillas requeridas por la Disposición Nº 47/96 C.G.N.

9.- DESCUENTOS Y BONIFICACIONES

Los descuentos y bonificaciones que los Servicios Administrativo Financieros reciban tendrán el siguiente tratamiento:

Si se verificaran en el mismo ejercicio de emisión de la Orden de Pago, se considerarán como reducción del devengado, por lo tanto disminuirán la deuda exigible.

Si se produjeran en un ejercicio distinto al de la emisión de la Orden de Pago afectarán directamente al resultado, como un ingreso, y no incidirán en la deuda exigible.

Cuando corresponda la aplicación de una bonificación (descuento por pronto pago), el SIDIF en forma automática efectuará el cálculo correspondiente y aumentará el crédito disponible en las imputaciones presupuestarias registradas en el Formulario C-41 en forma proporcional así como las cuotas de compromiso y devengado, siempre que dicho formulario se procese en el trimestre de vigencia de dichas cuotas.

10.- FONDOS ROTATORIOS

Para la creación de un Fondo Rotatorio de un SAF de la Administración Central, será necesario una Resolución Conjunta del Ministro del ramo y el de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por su parte, aquellos creados exclusivamente por los Organismos Descentralizados, sólo requerirán una Disposición o Resolución Interna, según corresponda, del Titular del Organismo.

Los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94.

Para el caso de requerirse un incremento sobre el mismo, en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 899/95, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 48/96 S.H.

Una vez asignados los créditos iniciales del ejercicio 1997, los Servicios deberán calcular el monto del Fondo Rotatorio vigente para dicho ejercicio. Si el mismo es, en Fuente 11, inferior al constituido, reintegrarán al Tesoro Nacional la diferencia, en un plazo de 72 horas, si es de Fuente distinta de 11, deberán ingresarse en la respectiva Cuenta Recaudadora del Servicio Administrativo Financiero.

Asimismo, se dará curso al pago de los formularios C-43 de Reposición, correspondientes a la primera reposición, que se efectúa en el ejercicio 1997, con la finalidad de que aquellos organismos que deban reintegrar los fondos en virtud de reducciones presupuestarias en créditos autorizados a ejecutar por Fondo Rotatorio del año en curso, procederán a la anulación parcial de los mismos, ya sea que deban reintegrar las sumas excedentes al Tesoro Nacional o a sus Cuentas Recaudadoras.

La DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN vigilará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

11.- ÓRDENES DE PAGO DEL INCISO 9

A fines de agilizar los procedimientos de transferencias de fondos a favor de los distintos Servicios, se sugiere que emitan un formulario C-41 contra el inciso 9, el que estará respaldado por varios formularios C-41 internos.

De esta manera se simplificará la recepción de C-41, toda vez que anteriormente los Servicios emitían uno de estos por cada formulario C-41 interno, lo que implicaba un sensible recargo administrativo.

Asimismo los fondos no utilizados y que no deban ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, podrán continuar en poder del Servicio Administrativo Financiero y ser ejecutados mediante la emisión de Autorizaciones de Pagos.

12.- ÓRDENES DE PAGO DE BAJOS IMPORTES

Cuando el Servicio Administrativo deba devengar obligaciones a favor de un mismo beneficiario, por igual tipo de gasto y con idéntica fecha de vencimiento deberá agrupar las facturas o documentos equivalentes en una misma orden de pago, y en esas condiciones será transmitida al SIDIF

13.- ORDEN DE PAGO DE HABERES - DEDUCCIONES VARIAS

Con respecto de las DEDUCCIONES VOLUNTARIAS que se indiquen en las órdenes de pago de haberes, el tratamiento a darles será el siguiente:

i) En la medida que el beneficiario (mutual, sindicato, etc.) a la fecha de emitir la orden de pago, se encuentre dado de alta, como tal, en la tabla de beneficiarios del SIDIF, se indicará, en el dorso del formulario C-41, el respectivo código de deducción, el concepto e importe.

ii) Caso contrario, en el mismo lugar se consignará:

CÓDIGO DE DEDUCCIÓN:

CONCEPTO: DEDUCCIONES VARIAS - SEGÚN ANEXO -

TOTAL DE DEDUCCIONES: Según casillero correspondiente del C-41 - frente -

En un anexo a la orden de pago se presentará una planilla, con las mismas firmas que la orden de pago, en la que conste todos los datos de la deducción (Beneficiario, CUIT, Monto y Vencimiento de la obligación).

iii) Dentro del período de 6 meses de iniciado el ejercicio, se deberá proceder a dar de alta a los beneficiarios de las deducciones cuyo importe supere los $ 50.000.-

iv) La Dirección de Procesamiento Contable no dará curso a los formularios de órdenes de pago que no cumplan con dicho requisito.

14.- FECHA DE VENCIMIENTO DEL FORMULARIO C-41

A partir del presente ejercicio, los Servicios Administrativos Financieros deberán indicar en el casillero de Fecha de Vencimiento, la consignada en la factura o documento equivalente que se paga, aún en aquellos casos en que la transmisión se efectúe pasada la fecha de vencimiento.

15.- CIERRE DE ORGANISMOS

Los Organismos que por fusión, disolución o cualquier otro acto jurídico cesen en su actividad específica, deberán proceder al cierre de las cuentas contables y presupuestarias, debiendo confeccionar los Estados y cuadros requeridos para el cierre de cada ejercicio y la pertinente cuenta de inversión respectiva, de corresponder.

El nuevo Organismo que se cree o el que asuma las funciones del fusionado será, salvo disposición en contrario, el responsable de presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, los estados de cierre y la cuenta de inversión respectiva.

16.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS

Atento los cambios introducidos en las distintas estructuras de la Administración Nacional se deberá informar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante planilla adjunta y antes del 15 de Febrero de 1997 los datos de los responsables de los Servicios Administrativo Financieros, a fin de, entre otros aspectos, acelerar el proceso de remisión de circulares e instructivos y permitir la rápida corrección de eventuales errores.

Asimismo, durante el ejercicio, deberá remitirse igual planilla informando cualquier modificación que se produzca.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá la información vía postal o por fax al último domicilio o teléfono que tenga registrado.

La no recepción de las notas por errores en el destino no atribuibles a esta repartición no interrumpirá los plazos de respuesta.

17.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMAS Y CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA TRANSAF.

Se recuerda que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha habilitado un registro de firmas scaneadas según el procedimiento establecido por la Circular Nº 36/95 C.G.N., el cual deberá ser cumplimentado por todos los Servicios Administrativo Financieros .

Asimismo y a fin de poder operar con el Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán contar con las respectivas claves del mismo, las cuales son provistas a los respectivos Servicios Administrativo Financieros según el procedimiento dispuesto en la Nota Nº 344/94D.N.S. de fecha 30 de diciembre de 1994.

18.- CORREO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA TRANSAF

Los usuarios del Sistema de Transmisión de Datos Vía Red Telefónica (TRANSAF), deberán consultar diariamente la opción del correo, toda vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN enviará comunicaciones por este medio, considerándosela, salvo prueba en contrario, como recibida a partir del día siguiente a la transmisión.

19.- INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a las Órdenes de Pago de los S.A.F. que no cumplan en tiempo y forma con la información requerida por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera, conforme los dispuesto por la Resolución Nº 226/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

20.- PLAN DE CUENTAS.

Los Organismos Descentralizados adecuarán, de corresponder, los planes de cuentas vigentes en virtud de la Resolución N° 1397/93 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al instituido por la Resolución N° 473/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

A tal fin, una vez producida la apertura del nuevo ejercicio, procederán a efectuar los ajustes a que hubiere lugar, debiendo exponer tal situación por nota a los estados contables, al cierre del ejercicio 1997.

21.- PAGOS AL EXTERIOR

Cuando los Organismos deban efectuar pagos a beneficiarios del exterior, la orden de pago deberá ser emitida a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por nota adjunta deberá indicarse el nombre y domicilio del proveedor beneficiario y el banco y número de cuenta donde la Institución bancaria, citada en el párrafo anterior, transferirá los fondos.

En los casos, que no sea posible cumplir con lo indicado precedentemente y los fondos deban ser girados globalmente a una delegación del Servicio Administrativo en el exterior, dicha nota deberá señalar los motivos de tal situación y detallar los montos y beneficiarios finales de la transferencia.



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