BUENOS AIRES, 27 DE ENERO DE 1997
VISTO la Ley Nº 24.629, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, Nº 852 de fecha 25 de julio de 1996 y Nº 1.231 de fecha 30 de octubre de 1996, la Resoluciones Nº 216 y N° 991 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de noviembre de 1996 y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, y la Disposición Conjunta Nº 4 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 6 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 27 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO en su Capítulo II contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su funcionamiento.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha prestado su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº 852/96.
Que el Decreto Nº 1231/96 incorporó modificaciones al sistema de ingreso al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y al plazo de permanencia de los agentes regidos por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo.
Que la Resolución Nº 216/96 SH establece los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo.
Que la Disposición Conjunta Nº 4/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 6/97 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el "Procedimiento para el pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las Cargas Sociales correspondientes a los haberes del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL".
Que es necesario ampliar la Disposición Conjunta, mencionada en el considerando anterior, a fin de incluir en dicho procedimiento a aquellos Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que financien sus haberes conjuntamente con fuente de financiamiento 11 y otras.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Endiéndase que el apartado A) del ANEXO de la Disposición Conjunta Nº 4 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 6 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 27 de enero de 1997 será de aplicación para aquellos Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que financien sus haberes sólo con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional".
ARTÍCULO 2º - Endiéndase que el apartado B) del ANEXO de la Disposición Conjunta Nº 4 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 6 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 27 de enero de 1997 será de aplicación para aquellos Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que financien sus haberes sólo con Fuente de Financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional".
ARTÍCULO 3º - Apruébase el "Procedimiento para el pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las cargas sociales correspondientes a los haberes del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que financien sus haberes conjuntamente con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional " y otras, que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 7/97 C.G.N.
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