BUENOS AIRES, 16
DE SEPTIEMBRE DE 1997
VISTO, la Resolución Conjunta Nº 46 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 29 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 3 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que las disposiciones de la misma serán de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que aquélla se instrumentará progresivamente a partir del 1º de Enero del corriente año.
Que, el sistema informático uniforme de todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos no se encuentra aún operativo, para todos los usuarios.
Que tal circunstancia se prevé que ocurrirá en el curso de los próximos meses, razón por la cual, a partir de ese momento, se comenzará con la capacitación del personal que deberá operarlo.
Que tal circunstancia influirá en cuanto a la oportuna incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera de los datos correspondientes a la ejecución préstamos externos del corriente ejercicio.
Que por otra parte, a la fecha, algunos Servicios Administrativo Financieros no comunicaron aquella ejecución, quedando el Sistema Integrado de Información Financiera, sin la correspondiente a la mayor parte de las Unidades Ejecutoras.
Que es necesario revertir tal situación con el fin de contar en el plazo más breve posible con información de la ejecución de tales préstamos.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo normado por el artículo 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
TÍTULO I - EJECUCIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 1º.- Todas las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) que, hasta la fecha hayan proporcionado información relativa a los desembolsos a su favor a los respectivos Servicios Administrativo Financieros, para que éstos procedan a emitir los correspondientes Formularios C-10 "Informe de Recursos", continuarán efectuando tales registraciones hasta el 30 de Septiembre próximo, inclusive, suspendiéndolas desde esa fecha.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 1º de Octubre del corriente año, la información relativa a recursos de las UEPEX será incorporada al S.I.D.I.F., por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, generando los respectivos Formularios C-10 "Informe de Recursos" de Regularización.
ARTÍCULO 3º.- De la misma forma, dicha Dirección de Administración procederá con respecto de los desembolsos recibidos desde el 1º de enero ppdo. y que, a la fecha, no hayan sido informados al S.I.D.I.F.
TÍTULO II - EJECUCIÓN DE GASTOS
ARTÍCULO 4º.- Todas las UEPEX que hasta el presente hayan proporcionado información relativa a la ejecución de gastos mediante la emisión de Formularios C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" continuarán haciéndolo, con intervención de los respectivos Servicios Administrativo Financieros, de la misma manera, hasta el 30 de Septiembre próximo, inclusive.
Antes del 15 de Octubre próximo las U.E.P.E.X. remitirán, a través de sus respectivos Servicios Administrativo Financieros, un Formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional", manual, correspondiente a las operaciones comprometidas, devengadas y no pagadas al 30 de Septiembre durante el período Enero/Septiembre, a fin de regularizar la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- A partir del 1º de Octubre próximo, dichas Unidades Ejecutoras informarán con intervención de los Servicios Administrativo Financieros, la ejecución de los gastos de Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo", mediante Formularios C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional", manual. A tal fin, esta CONTADURÍA GENERAL habilitará el equipamiento informático necesario para que los Servicios Administrativo Financieros procedan a ingresar directamente la información requerida, razón por la cual cada Servicio deberá informar dentro de las 72 horas de recibida por escrito a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS, el nombre y documento del operador designado a efectos de otorgarle la pertinente clave de acceso.
ARTÍCULO 6º.- De igual manera de la descripta precedentemente procederán las unidades ejecutoras que, hasta el presente, no hubieran proporcionado información alguna relativa a la ejecución de gastos.
ARTÍCULO 7º.- La información a que se refiere el artículo 5º deberá ser incorporada al S.I.D.I.F. antes del día 5 del mes siguiente al que corresponden los gastos.
ARTÍCULO 8º.- Con respecto a la información a que se refiere el artículo 6º, deberá ser incorporada con anterioridad a las fechas que en cada caso se indican:
PERÍODO |
PLAZO |
Enero / Marzo |
25 de Septiembre de 1997 |
Abril/Junio |
5 de Octubre de 1997 |
Julio/Septiembre |
15 de Octubre de 1997 |
Octubre |
5 de Noviembre de 1997 |
Noviembre |
5 de Diciembre de 1997 |
Diciembre |
6 de Enero de 1998 |
ARTÍCULO 9º - Los artículos precedentes tendrán vigencia hasta tanto se encuentre operativo el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta Nº 46 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 29 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 3 de febrero de 1997.
ARTÍCULO 10º - Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 34 C.G.N.
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