BUENOS AIRES, 11
DE JUNIO DE 1997
VISTO las Leyes Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, la Decisión Administrativa Nº 12 Distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, aprobado por la Ley Nº 24.764 de fecha 16 de Enero de 1997 y las Disposiciones Nº 8 y 9 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 5 y 17 de Febrero de 1997, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición 9/97 CGN se definen los criterios metodológicos para la definición de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional, conforme la Fuente de Financiamiento (FF) que los origine.
Que resulta necesario aclarar los conceptos que deberán considerarse para determinar el monto del remanente mencionado en el artículo 2º de la Disposición, citada en el párrafo precedente.
Que a fin de concretar en la práctica dichos criterios metodológicos, se hace necesaria su modificación.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 88º y 91º inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los apartados 1 y 3 del Anexo de los Criterios Metodológicos para la definición de los remanentes a ingresar al Tesoro Nacional, aprobados mediante la Disposición N° 9/97 C.G.N., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1. Los remanentes de F.F. 11 - Tesoro Nacional - del carácter 2 deberán siempre ser devueltos al Tesoro Nacional.
3. Los remanentes de F.F. 14 - Transferencias Internas - no deberán ingresarse al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Disposición Nº 9/97 CGN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se entenderá como remanente la resultante de la diferencia entre el monto total recaudado menos el monto total de gastos devengados por fuente de financiamiento, al cierre de cada ejercicio, sin considerar lo devengado por los remanentes del ejercicio anterior"
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese
DISPOSICIÓN Nº 24 C.G.N.