BUENOS AIRES, 24
DE ABRIL DE 1997
VISTO la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 16 de enero de 1997, modificada por su similar Nº 124 de fecha 11 de Abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 12/97, se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán, al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilizar la partida subparcial 97-Nacional, correspondiente al inciso 5 Transferencias, sin la previa autorización de esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Decisión Administrativa Nº 124/97 modifica el artículo 10, mencionado en el párrafo precedente, estableciendo un plazo máximo para informar la distribución geográfica de los montos ejecutados por provincia.
Que, a tal fin, resulta necesario instruir a los Servicios Administrativo Financieros respecto de la modificación aludida.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que, al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilicen la partida subparcial 97-Nacional, correspondiente al inciso 5 Transferencias, deberán presentar dentro de los (20) VEINTE días corridos de cada cierre mensual a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la distribución geográfica de los montos ejecutados por provincia, emitiendo los pertinentes formularios C-55 "Regularización y Modificaciones al Registro" de corrección.
ARTÍCULO 2º.- Dentro de los 5 (CINCO) días de cerrado cada mes, la Dirección de Procesamiento Contable remitirá a los Organismos involucrados la ejecución presupuestaria de la citada subparcial a fin de su reimputación.
ARTÍCULO 3º.- A los fines del artículo anterior, los Servicios Administrativo Financieros deberán gestionar en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO las modificaciones presupuestarias que posibiliten la correcta apropiación del gasto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº: 22