BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 1997
VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997 y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 16 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 12/97 se le asignó a determinadas Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional crédito en el inciso 5 "Transferencias" subparcial 97 "Nacional".
Que en el artículo 10 de la Decisión Administrativa del VISTO, se dispone que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán, al ejecutar sus respectivos presupuestos, utilizar la partida subparcial 97-Nacional, correspondiente al inciso 5-Transferencias, sin la previa autorización de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo cual deberán aportar a la misma los elementos de juicio y las razones que impiden su imputación a las correspondientes partidas específicas.
Que a fin de implementar lo establecido en la Decisión Administrativa citada, se hace necesario instruir a los Servicios Administrativo Financieros al respecto.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Los Servicios Administrativo Financieros antes de imputar al inciso 5 "Transferencias" subparcial 97 "Nacional", deberán solicitar autorización mediante nota, a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aportando los elementos de juicio y las razones que impiden su imputación a las correspondientes partidas específicas.
ARTÍCULO 2º: La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN evaluará dicha solicitud y en el caso de aprobarse la misma, los Servicios Administrativo Financieros presentarán los formularios de gastos, para ser ingresados en forma manual en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, acompañados de la autorización pertinente.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 06 C.G.N.
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