BUENOS AIRES, 12 DE DICIEMBRE DE 1996.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley citada en el VISTO, define que se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

Que el artículo 57 de la Ley mencionada, establece que se denominará Deuda Pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público, y pueden originarse, entre otras, con la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el Ejercicio Financiero.

Que en el artículo 82 de la Ley antedicha, se faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a emitir Letras del Tesoro, para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas Letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156<

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN 
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento de Registro de LETRAS DEL TESORO y "LETES", que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 62 C.G.N.


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