BUENOS AIRES, 6 DE DICIEMBRE DE 1996.
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución Nº 543 de fecha 6 de Diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO
Que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS informaron, en ocasión del cierre de la Cuenta General del Ejercicio 1994, la evolución de la Deuda Exigible del ejercicio 1993 y años anteriores, de conformidad a lo establecido en la Resolución del VISTO.
Que dicha información se complementó con la obrante en el Sistema de Información Financiera (S.I.D.I.F.), que opera en el ámbito de la citada Secretaría de Estado.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS requiere para su programación financiera conocer el estado de la Deuda Exigible de los Organismos de Administración Central y Descentralizados.
Que a tal fin se ha diseñado un sistema denominado "Sistema de Deuda Exigible - SIDEX" -, mediante el cual los citados Servicios Administrativos Financieros de la Administración Central y Organismos Descentralizados, deberán informar a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el estado actual de la Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 1995.
Que a tal fin corresponde que este Órgano Rector imparta las pertinentes instrucciones a fin que los Organismos involucrados comiencen a operar dicho Sistema.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley N º 24.156.
Por ello,
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento a fin que los SERVICIOS ADMINISTRATIVO
FINANCIEROS informen los saldos, al 31 de Diciembre de 1996, de la Deuda Exigible
al 31 de Diciembre de 1995, que se acompaña como anexo
y forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La información requerida deberá presentase en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Dirección de Procesamiento Contable antes del 31 de Enero de 1997.
ARTÍCULO 3º. -Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 61 C.G.N.