BUENOS AIRES, 15 DE OCTUBRE DE 1996.

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de Agosto de 1994 y la Disposición Conjunta Nº 2 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 2 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 8 de Enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Decreto Nº 1545/94 dispone la operatividad del sistema de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos de la Administración Nacional.

Que mediante la Disposición Conjunta Nº 2 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 2 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se aprueba el procedimiento para los pagos de aportes y contribuciones de la seguridad social y de las retenciones impositivas a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que no obstante lo determinado en la norma mencionada en el considerando anterior, se ha instruido al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a efectuar los depósitos correspondientes a devoluciones de pagos en la cuenta corriente Nº 2510/46 "Recaudaciones TGN".

Que por lo expuesto corresponde determinar el procedimiento para la regularización de los registros y la correcta apropiación de los fondos ingresados en la cuenta corriente del Tesoro Nacional en concepto de devoluciones de pagos, efectuadas por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTICULO 1º: Apruébase el procedimiento para regularizar el registro de la acreditación de fondos depositados por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en la cuenta corriente Nº 2510/46 "Recaudaciones TGN" en concepto de devoluciones de pagos, efectuados por los Servicios Administrativo Financieros de los Organismos de la Administración Central y Descentralizados, en el marco de la Cuenta Única del Tesoro, que se adjunta como ANEXO y que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º: Modifíquese en la Disposición Conjunta Nº 2 C.G.N. y Nº 2 T.G.N., de fecha 8 de Enero de 1996, en la cuenta recaudadora donde el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL devolverá montos a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, debiéndose indicar como la Nº 2510/46 "Recaudaciones del Tesoro", en lugar de la Nº 3855/19 TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 54 C.G.N.

DISPOSICIÓN Nº 45 T.G.N.


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