BUENOS AIRES, 10 DE OCTUBRE DE 1996

VISTO, las Resoluciones Nº 562 y Nº 47 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 21 de diciembre de 1994 y 5 de Septiembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 562/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional, que contenía el modelo de los formularios, pautas y procedimientos mediante los cuales se debía efectuar el registro de las transacciones financieras de la Administración Nacional.

Que la implantación del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro obliga a la redefinición de las normas y procedimientos en vigencia.

Que mediante la Resolución Nº 47/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, antes citada, se autoriza a los Servicios Administrativo Financieros a emitir Formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", para aquellos casos expresamente previstos en la norma, que constituyen devolución de fondos de terceros o cancelación de obligaciones de la Deuda Pública.

Que la ejecución de un gasto por medio de los procedimientos aprobados constituyeron, desde su reglamentación mediante la citada Resolución N° 562/94 S.H., un mecanismo de excepción, limitado a casos puntuales y cuyo objetivo principal fue salvar situaciones de caso fortuito y/o fuerza mayor, que de no ser así hubieran impedido el normal desarrollo del pago de las obligaciones del Estado Nacional.

Que por ello se hace necesario modificar el citado Formulario C-42, su correspondiente instructivo y procedimiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3º de la Resolución Nº 47/96 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del Formulario C-42, su correspondiente instructivo y procedimiento que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos aprobados comenzarán a regir a partir del 23 de Setiembre de 1996.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 52 C.G.N.


Volver al indice