BUENOS AIRES, 30 DE AGOSTO DE 1996

VISTO la Ley N° 24.624, la Decisión Administrativa Nº 1 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 3 de enero de 1996 y la Disposición Nº 6 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 15 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.624 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.996.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/96, mencionada en el VISTO, se distribuyen los créditos, hasta el último nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios.

Que el artículo 29 de la citada Decisión Administrativa dispone que todos los remanentes de recursos, correspondientes al ejercicio de 1995 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, salvo que exista una norma, con jerarquía de Ley, que disponga lo contrario.

Que mediante la Disposición Nº 6/96 C.G.N. se dictaron las "Normas sobre apertura de registros de los créditos aprobados por la Ley Nº 24.624, distribuídos por la Decisión Administrativa N° 1/96".

Que resulta necesario determinar el procedimiento de registro e ingreso de los remanentes de ejercicios anteriores.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello, 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE

ARTÍCULO 1º.-. Apruébase el "Procedimiento para el ingreso de remanentes de ejercicios anteriores", que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 46


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