PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
DE RECURSOS
CON AFECTACION ESPECIFICA Y DE RECURSOS PROPIOS
Los Organismos que recauden Fondos con
Afectación Específica (FF 13), Fondos Propios (FF
12), u otros a depositar en la CUT, deberán contar inicialmente
con:
Una o varias cuentas bancarias recaudadoras
(como mínimo una cuenta por fuente de financiamiento en
el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo).
Dichas cuentas surgirán de un estudio de las que se encuentren
en uso y del movimiento previsto. Su apertura y reemplazo se gestionará
de acuerdo a las normas emitidas por la Tesorería General
de la Nación.
Cada cuenta recaudadora deberá
relacionarse con la determinación del Rubro de Recursos
que corresponda a las recaudaciones (tipo, clase, concepto y subconcepto)
de acuerdo a la clasificación emitida por la Oficina Nacional
de Presupuesto, sea específica o global.
Las
cuentas bancarias recaudadoras se acreditarán por los depósitos
en las mismas y se debitarán solamente por los posibles
rechazos de cheques de recaudación. Al fin de cada día,
los saldos se transferirán a la CUT, cuenta 3855/19 de
la TGN.
Por las operaciones descriptas,
el Banco de la Nación Argentina emitirá en forma
diaria, dos ediciones de los extractos correspondientes a cada
una de las cuentas recaudadoras, en archivo magnético o
disquete y una en papel.
De las ediciones en disquete, una será
destinada a la Tesorería General de la Nación y
la otra más la versión en papel, acompañada
por la documentación de respaldo o constancia de las operaciones
bancarias de cada extracto, deberá ser retirada por el
SAF titular de las cuentas bancarias.