PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE RECURSOS
CON AFECTACION ESPECIFICA Y DE RECURSOS PROPIOS

Los Organismos que recauden Fondos con Afectación Específica (FF 13), Fondos Propios (FF 12), u otros a depositar en la CUT, deberán contar inicialmente con:

Las cuentas bancarias recaudadoras se acreditarán por los depósitos en las mismas y se debitarán solamente por los posibles rechazos de cheques de recaudación. Al fin de cada día, los saldos se transferirán a la CUT, cuenta 3855/19 de la TGN.

Por las operaciones descriptas, el Banco de la Nación Argentina emitirá en forma diaria, dos ediciones de los extractos correspondientes a cada una de las cuentas recaudadoras, en archivo magnético o disquete y una en papel.

De las ediciones en disquete, una será destinada a la Tesorería General de la Nación y la otra más la versión en papel, acompañada por la documentación de respaldo o constancia de las operaciones bancarias de cada extracto, deberá ser retirada por el SAF titular de las cuentas bancarias.


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