C. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE FONDOS ROTATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO EN VIRTUD DEL DECRETO Nº 899/95

DEPENDENCIA RESPONSABLE

ACCIÓN

1. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) .

a) Solicita por vía jerárquica, a través de la Secretaría de la cual depende, al Ministro de la Jurisdicción o Secretario General de la Presidencia de la Nación, la autorización para crear o ampliar el Fondo Rotatorio, la cual debe tener como mínimo la siguiente información:

i) Justificación de la solicitud.

ii) El monto del Fondo Rotatorio vigente y el importe máximo del mismo.

2. Ministro o Secretario General de la Presidencia la Nación.

a) Analiza la solicitud y los recaudos.

b) Autoriza el inicio del trámite firmando los documentos correspondientes.

c) Devuelve, por vía jerárquica, al Servicio Administrativo Financiero.

3. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) .

a) Envía nota a la Contaduría General de la Nación pidiéndole emita opinión sobre la ampliación del Fondo, anexando proyecto de Resolución Conjunta.

4. Contaduría General de la Nación.

a) Analiza la solicitud y acuerda opinión con la Tesorería General de la Nación, elaborando Nota en original y copia, la cual es firmada por los funcionarios responsables de ambas dependencias.


b) Envía original de la Nota y al Sr. Subsecretario de Presupuesto y Administración Financiera, con la opinión de Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación.

c) Archiva la copia de la Nota.

5. Subsecretario de Presupuesto y Administración financiera

a) Analiza los recaudos y si esta conforme devuelve la nota a Contaduría General de la Nación.

6. Contaduría General de la Nación

a) Envía original de la nota al Servicio Administrativo Financiero junto a los recaudos

b) Archiva copia de la nota

7. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) .

a) Modifica el proyecto de la Resolución Conjunta con observaciones de la Contaduría General y Tesorería General, si las hubiera.

b) Envía, por la vía jerárquica, a través de la Secretaría o Subsecretaría de la cual depende el Servicio Administrativo Financiero, el proyecto de Resolución Conjunta al Ministro o Secretario General de la Presidencia de la Nación, anexando Nota con opinión de la CGN y TGN.

8. Ministro o Secretario General de la Presidencia de la Nación.

a) Analiza los recaudos y, si está conforme, firma proyecto de Resolución Conjunta.

b) Envía proyecto de Resolución Conjunta firmado al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, anexando Nota con opinión de CGN y TGN.

9. Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

a) Analiza los recaudos y, si está conforme, firma el proyecto de Resolución Conjunta.

b) Ordena publicación en el Boletín Oficial.

c) Devuelve, por vía jerárquica, los recaudos al Servicio Administrativo Financiero con copia certificada de la Resolución Conjunta.

10. Servicio Administrativo Financiero (unidad de Registro Contable) .

a) Luego de publicada la Resolución Conjunta en el Boletín Oficial, registra en el Sistema, la información del documento de FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) . Si los datos están correctos, el Sistema asigna al Formulario C-43, número correlativo, hora y fecha en la casilla de DOC. Nº e imprime el documento en original y dos copias.

b) Firma el Formulario C-43.

c) Adopta en el Sistema, las medidas preventivas que considere necesarias, a fin de no exceder los créditos presupuestarios disponibles y las cuotas de compromiso y devengado.

d) Envía Formulario C-43 al Jefe del Servicio Administrativo Financiero, con copia certificada de la Resolución Conjunta.

11. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) .

a) Firma el Formulario C-43

b) Envía el Formulario C-43 con los recaudos a Secretario o Subsecretario de quien depende.

12. Secretario o Subsecretario de quien depende el Servicio Administrativo Financiero.

a) Firma el Formulario C-43.

b) Devuelve el Formulario C-43 firmado, al Servicio Administrativo Financiero.

13. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director)

a) Instruye al Jefe de la Unidad de Registro Contable para que se envíe la información contenida en el Formulario C-43, por medios magnéticos, a la Contaduría General de la Nación.

b) Luego de haber sido enviada la información señalada en a) , envía el Formulario C-43 en original y copia a la Contaduría General de la Nación.

c) Envía segunda copia del Formulario C-43 a la Unidad de Registro Contable para su archivo.

Nota: El trámite que se cumple en la CGN y TGN para el registro, aprobación y pago del Formulario C-43 para la Creación o Ampliación del Fondo Rotatorio, se detalla en el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional.


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