C. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN
DE FONDOS ROTATORIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO EN
VIRTUD DEL DECRETO Nº 899/95
DEPENDENCIA RESPONSABLE |
ACCIÓN |
1. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) . |
a) Solicita por vía jerárquica, a través de la Secretaría de la cual depende, al Ministro de la Jurisdicción o Secretario General de la Presidencia de la Nación, la autorización para crear o ampliar el Fondo Rotatorio, la cual debe tener como mínimo la siguiente información: |
i) Justificación de la solicitud. | |
ii) El monto del Fondo Rotatorio vigente y el importe máximo del mismo. | |
2. Ministro o Secretario General de la Presidencia la Nación. |
a) Analiza la solicitud y los recaudos. |
b) Autoriza el inicio del trámite firmando los documentos correspondientes. | |
c) Devuelve, por vía jerárquica, al Servicio Administrativo Financiero. | |
3. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) . |
a) Envía nota a la Contaduría General de la Nación pidiéndole emita opinión sobre la ampliación del Fondo, anexando proyecto de Resolución Conjunta. |
4. Contaduría General de la Nación. |
a) Analiza la solicitud y acuerda opinión con la Tesorería General de la Nación, elaborando Nota en original y copia, la cual es firmada por los funcionarios responsables de ambas dependencias. |
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c) Archiva la copia de la Nota. | |
5. Subsecretario de Presupuesto y Administración financiera |
a) Analiza los recaudos y si esta conforme devuelve la nota a Contaduría General de la Nación. |
6. Contaduría General de la Nación |
a) Envía original de la nota al Servicio Administrativo Financiero junto a los recaudos |
b) Archiva copia de la nota | |
7. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) . |
a) Modifica el proyecto de la Resolución Conjunta con observaciones de la Contaduría General y Tesorería General, si las hubiera. |
b) Envía, por la vía jerárquica, a través de la Secretaría o Subsecretaría de la cual depende el Servicio Administrativo Financiero, el proyecto de Resolución Conjunta al Ministro o Secretario General de la Presidencia de la Nación, anexando Nota con opinión de la CGN y TGN. | |
8. Ministro o Secretario General de la Presidencia de la Nación. |
a) Analiza los recaudos y, si está conforme, firma proyecto de Resolución Conjunta. |
b) Envía proyecto de Resolución Conjunta firmado al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, anexando Nota con opinión de CGN y TGN. | |
9. Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos. |
a) Analiza los recaudos y, si está conforme, firma el proyecto de Resolución Conjunta. |
b) Ordena publicación en el Boletín Oficial. | |
c) Devuelve, por vía jerárquica, los recaudos al Servicio Administrativo Financiero con copia certificada de la Resolución Conjunta. | |
10. Servicio Administrativo Financiero (unidad de Registro Contable) . |
a) Luego de publicada la Resolución Conjunta en el Boletín Oficial, registra en el Sistema, la información del documento de FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) . Si los datos están correctos, el Sistema asigna al Formulario C-43, número correlativo, hora y fecha en la casilla de DOC. Nº e imprime el documento en original y dos copias. |
b) Firma el Formulario C-43. | |
c) Adopta en el Sistema, las medidas preventivas que considere necesarias, a fin de no exceder los créditos presupuestarios disponibles y las cuotas de compromiso y devengado. | |
d) Envía Formulario C-43 al Jefe del Servicio Administrativo Financiero, con copia certificada de la Resolución Conjunta. | |
11. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) . |
a) Firma el Formulario C-43 |
b) Envía el Formulario C-43 con los recaudos a Secretario o Subsecretario de quien depende. | |
12. Secretario o Subsecretario de quien depende el Servicio Administrativo Financiero. |
a) Firma el Formulario C-43. |
b) Devuelve el Formulario C-43 firmado, al Servicio Administrativo Financiero. | |
13. Servicio Administrativo Financiero (Despacho del Director) |
a) Instruye al Jefe de la Unidad de Registro Contable para que se envíe la información contenida en el Formulario C-43, por medios magnéticos, a la Contaduría General de la Nación. |
b) Luego de haber sido enviada la información señalada en a) , envía el Formulario C-43 en original y copia a la Contaduría General de la Nación. | |
c) Envía segunda copia del Formulario C-43 a la Unidad de Registro Contable para su archivo. |
Nota:
El trámite que se cumple en la CGN y TGN para el registro, aprobación y pago del Formulario
C-43 para la Creación o Ampliación del Fondo Rotatorio,
se detalla en el Manual de Ejecución Presupuestaria de
Gastos de la Administración Nacional.