II. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Manual establece
los procedimientos para el funcionamiento de Fondos Rotatorios
y cajas chicas de los Organismos de la Administración Central,
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Con la finalidad de precisar conceptos,
seguidamente se señalan algunas características
particulares de este mecanismo de ejecución de gastos:
A.- Su
operatoria se rige por las siguientes disposiciones:
Decreto
Nº 2.380/94, por el cual se aprueban las normas a las que
se deben ajustar los regímenes de Administración
de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la
Administración Central, dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional.
Decreto
Nº 899/95, por el cual se incorporan partidas a ser canceladas
por el Fondo Rotatorio y se autoriza a la Secretearía de
Hacienda a incrementar su monto hasta en un 50% del vigente.
Resolución
de la Secretaría de Hacienda, Nº 591/94, por la cual
se aprueban las normas complementarias al Decreto antes citado
Disposición
Nº 1/95, de la Contaduría General de la Nación
que aprueba el presente Manual.
Disposición
Nº 11/96 de la Contaduría General de la Nación
por lo que se determina el artículo aprobatorio del Fondo
Rotatorio de los Organismos Descentralizados.
Las
normas específicas que se establezcan en las resoluciones
de creación de cada Fondo Rotatorio o caja chica.
B.- La
provisión de Fondos para la creación, ampliación
y reposición de Fondos Rotatorios y cajas chicas se hará
mediante el siguiente mecanismo administrativo:
. Fondos Rotatorios de cada Servicio
Administrativo Financiero
a) El
formulario a tramitar ante la Contaduría General de la
Nación para la creación, ampliación o reposición
de un Fondo Rotatorio será el documento FONDO ROTATORIO
Y REPOSICIONES (Form. C-43) , y para la creación
o ampliación deberá estar acompañado por
copia de la Resolución Conjunta que autoriza su creación.
b) El
documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) , a
tramitar ante la Contaduría General de la Nación
para la reposición de Fondos Rotatorios, a los fines de
su firma por las autoridades señaladas en el artículo
8º del Decreto Nº 2.662/92, deberá estar respaldado
por:
i.
Listado
de pagos realizados por imputación presupuestaria hasta
su mayor desagregación.
ii. Facturas
conformadas y constancia de recepción de los bienes y servicios.
iii. Estado
de situación del Fondo.
. Fondos Rotatorios Internos
a) El
formulario a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero
para la creación, ampliación o reposición
de Fondos Rotatorios internos, con cargo al Fondo Rotatorio del
respectivo Servicio Administrativo Financiero, será el
documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno,
igual formulario al utilizado para la creación, ampliación
o reposición de Fondos Rotatorios, y para su creación
o ampliación, deberá estar acompañado por
una copia de la Resolución, disponiendo su creación
o ampliación.
b) El
documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno,
a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para
la reposición de Fondos Rotatorios internos, deberá
estar respaldado por:
i.
Informe del funcionario responsable de la Administración
del Fondo sobre gastos incurridos.
ii. Facturas conformadas y constancia de recepción de los bienes
y servicios.
iii.
Estado de situación del Fondo.
. Cajas Chicas
a) El
documento a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero
para la creación, ampliación o reposición
de cajas chicas, con cargo al Fondo Rotatorio del respectivo Servicio
Administrativo Financiero, será el de FONDO ROTATORIO
Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno, igual formulario al
utilizado para crear, ampliar o reponer Fondos Rotatorios, y para
su creación o ampliación, deberá estar acompañado
por la Resolución, disponiendo la creación o ampliación
de la Caja Chica.
b) El
documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno,
a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para la
reposición de cajas chicas, deberá estar respaldado
por:
i.
Detalle de los gastos incurridos
ii.
Documentación respaldatoria de los pagos.
iii.
Estado de situación de la caja chica.