II. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente Manual establece los procedimientos para el funcionamiento de Fondos Rotatorios y cajas chicas de los Organismos de la Administración Central, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Con la finalidad de precisar conceptos, seguidamente se señalan algunas características particulares de este mecanismo de ejecución de gastos:

A.- Su operatoria se rige por las siguientes disposiciones:

  1. Decreto Nº 2.380/94, por el cual se aprueban las normas a las que se deben ajustar los regímenes de Administración de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

  2. Decreto Nº 899/95, por el cual se incorporan partidas a ser canceladas por el Fondo Rotatorio y se autoriza a la Secretearía de Hacienda a incrementar su monto hasta en un 50% del vigente.

  3. Resolución de la Secretaría de Hacienda, Nº 591/94, por la cual se aprueban las normas complementarias al Decreto antes citado

  4. Disposición Nº 1/95, de la Contaduría General de la Nación que aprueba el presente Manual.

  5. Disposición Nº 11/96 de la Contaduría General de la Nación por lo que se determina el artículo aprobatorio del Fondo Rotatorio de los Organismos Descentralizados.

  6. Las normas específicas que se establezcan en las resoluciones de creación de cada Fondo Rotatorio o caja chica.

 

B.- La provisión de Fondos para la creación, ampliación y reposición de Fondos Rotatorios y cajas chicas se hará mediante el siguiente mecanismo administrativo:

  1. . Fondos Rotatorios de cada Servicio Administrativo Financiero

    a) El formulario a tramitar ante la Contaduría General de la Nación para la creación, ampliación o reposición de un Fondo Rotatorio será el documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) , y para la creación o ampliación deberá estar acompañado por copia de la Resolución Conjunta que autoriza su creación.

    b) El documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) , a tramitar ante la Contaduría General de la Nación para la reposición de Fondos Rotatorios, a los fines de su firma por las autoridades señaladas en el artículo 8º del Decreto Nº 2.662/92, deberá estar respaldado por:

    i.   Listado de pagos realizados por imputación presupuestaria hasta su mayor desagregación.
    ii.  Facturas conformadas y constancia de recepción de los bienes y servicios.
    iii. Estado de situación del Fondo.

  2. . Fondos Rotatorios Internos

    a) El formulario a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para la creación, ampliación o reposición de Fondos Rotatorios internos, con cargo al Fondo Rotatorio del respectivo Servicio Administrativo Financiero, será el documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno, igual formulario al utilizado para la creación, ampliación o reposición de Fondos Rotatorios, y para su creación o ampliación, deberá estar acompañado por una copia de la Resolución, disponiendo su creación o ampliación.

    b) El documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno, a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para la reposición de Fondos Rotatorios internos, deberá estar respaldado por:

    i.   Informe del funcionario responsable de la Administración del Fondo sobre gastos incurridos.
    ii.  Facturas conformadas y constancia de recepción de los bienes y servicios.
    iii. Estado de situación del Fondo.

  3. . Cajas Chicas

    a) El documento a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para la creación, ampliación o reposición de cajas chicas, con cargo al Fondo Rotatorio del respectivo Servicio Administrativo Financiero, será el de FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno, igual formulario al utilizado para crear, ampliar o reponer Fondos Rotatorios, y para su creación o ampliación, deberá estar acompañado por la Resolución, disponiendo la creación o ampliación de la Caja Chica.

    b) El documento FONDO ROTATORIO Y REPOSICIONES (Form. C-43) interno, a tramitar ante el Servicio Administrativo Financiero para la reposición de cajas chicas, deberá estar respaldado por:

    i. Detalle de los gastos incurridos
    ii. Documentación respaldatoria de los pagos.
    iii. Estado de situación de la caja chica.


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