BUENOS AIRES, 6 DE MARZO DE 1996
VISTO, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de Diciembre de 1994
modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre
de 1995, la Resolución Nº 591 de la SECRETARíA
DE HACIENDA de fecha 30 de Diciembre de 1994, la Disposición
Nº 1 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 6 de Enero de 1995 y los requerimientos informativos
y de control de la SECRETARíA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente el Sistema Integrado de Información Financiera
(S.I.D.I.F) solo cuenta con información detallada de los
beneficiarios de pago por el Sistema de la Cuenta Única
del Tesoro (C.U.T.).
Que a los fines evaluativos y de control resulta necesario requerir
información detallada por beneficiario de los pagos que
realizan los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS a través
de su Fondos Rotatorios a fin de ampliar la información
obrante en el S.I.D.I.F.
Que conforme el considerando precedente, resulta necesario que
dichos beneficiarios se encuentren incorporados a la base de datos
del S.I.D.I.F., de acuerdo a la normativa dispuesta por la Disposición
Conjunta Nº 21/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N.
Que asimismo el Decreto Nº 899/95 introdujo modificaciones
al régimen de Fondo Rotatorio que deben ser incorporados
al pertinente manual.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por
los artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156 y el Artículo
8º de la Resolución
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las Entidades y Jurisdicciones de la
Administración Nacional deberán informar a la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, la desagregación de los pagos que efectúen
a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas
Chicas sus respectivas Tesorerías Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase apartado a) del punto 5 del Acápite
b) del Capitulo II el Manual de Procedimientos de Fondos
Rotatorios y Cajas Chicas aprobado por Disposición Nº 1/95
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que se adjunta y forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º - Agrégase como apartado C del
Acápite III "El procedimiento para ampliación
de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas del Servicio Administrativo
Financiero, en virtud del Decreto Nº 899/95".
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el formulario y las
instrucciones para la Rendición de Gastos obrante en el
Manual de Procedimiento de Fondo Rotatorio y Caja Chica del citado
en el artículo 2º y que pasa como apartado D del Acápite
III.
ARTÍCULO 5º. - Los Servicios Administrativo Financieros
adaptarán sus Sistemas Contables a fin que las rendiciones
de los gastos efectuados a través de sus Fondos Rotatorios
y Cajas Chicas cuenten con la información desagregada por
el formulario.
ARTÍCULO 6º. - Los Servicios Administrativo Financieros,
deberán transmitir al S.I.D.I.F., a través del Sistema
TRANSAF, el formulario de Rendición de Gastos, junto con
el formulario C-43 de Reposición, así como también
adjuntar dicha Rendición al formulario C-43 que presenten
en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Los responsables de cada Fondo Rotatorio
verificarán que cada beneficiario de pago cuente con su
alta en la base de datos del SIDIF, conforme el procedimiento
previsto en la Disposición Conjunta 21/95 C.G.N. y 10/95
T.G.N., exceptuándose de informar la cuenta bancaria a
aquellos que por la modalidad operativa no la requieran. Si la
urgencia del pago no permitiese requerir el citado código,
el responsable del fondo al cancelar la obligación exigirá,
junto con el recibo, los pertinentes formularios para tramitar
el alta en el Sistema.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, Comuníquese
y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 18
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