BUENOS AIRES, 6 DE MARZO DE 1996

VISTO, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de Diciembre de 1994 modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre de 1995, la Resolución Nº 591 de la SECRETARíA DE HACIENDA de fecha 30 de Diciembre de 1994, la Disposición Nº 1 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 6 de Enero de 1995 y los requerimientos informativos y de control de la SECRETARíA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F) solo cuenta con información detallada de los beneficiarios de pago por el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.).

Que a los fines evaluativos y de control resulta necesario requerir información detallada por beneficiario de los pagos que realizan los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS a través de su Fondos Rotatorios a fin de ampliar la información obrante en el S.I.D.I.F.

Que conforme el considerando precedente, resulta necesario que dichos beneficiarios se encuentren incorporados a la base de datos del S.I.D.I.F., de acuerdo a la normativa dispuesta por la Disposición Conjunta Nº 21/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N.

Que asimismo el Decreto Nº 899/95 introdujo modificaciones al régimen de Fondo Rotatorio que deben ser incorporados al pertinente manual.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y 91 inc. a) de la Ley 24.156 y el Artículo 8º de la Resolución

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional deberán informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la desagregación de los pagos que efectúen a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas sus respectivas Tesorerías Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase apartado a) del punto 5 del Acápite b) del Capitulo II el Manual de Procedimientos de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas aprobado por Disposición Nº 1/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que se adjunta y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º - Agrégase como apartado C del Acápite III "El procedimiento para ampliación de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas del Servicio Administrativo Financiero, en virtud del Decreto Nº 899/95".

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el formulario y las instrucciones para la Rendición de Gastos obrante en el Manual de Procedimiento de Fondo Rotatorio y Caja Chica del citado en el artículo 2º y que pasa como apartado D del Acápite III.

ARTÍCULO 5º. - Los Servicios Administrativo Financieros adaptarán sus Sistemas Contables a fin que las rendiciones de los gastos efectuados a través de sus Fondos Rotatorios y Cajas Chicas cuenten con la información desagregada por el formulario.

ARTÍCULO 6º. - Los Servicios Administrativo Financieros, deberán transmitir al S.I.D.I.F., a través del Sistema TRANSAF, el formulario de Rendición de Gastos, junto con el formulario C-43 de Reposición, así como también adjuntar dicha Rendición al formulario C-43 que presenten en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Los responsables de cada Fondo Rotatorio verificarán que cada beneficiario de pago cuente con su alta en la base de datos del SIDIF, conforme el procedimiento previsto en la Disposición Conjunta 21/95 C.G.N. y 10/95 T.G.N., exceptuándose de informar la cuenta bancaria a aquellos que por la modalidad operativa no la requieran. Si la urgencia del pago no permitiese requerir el citado código, el responsable del fondo al cancelar la obligación exigirá, junto con el recibo, los pertinentes formularios para tramitar el alta en el Sistema.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, Comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 18


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